Por: Carlos Danilo Morales Miller.
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El Protocolo de enero de 1903 y sus antecedentes.-
En los inicios del siglo veinte, la deuda contraída con los empréstitos tomados por la República Dominicana, en la segunda mitad del siglo diecinueve, y el incumplimiento de tales compromisos, fue generando presiones por parte de las potencias que representaban a los acreedores extranjeros de la deuda y, en 1901, el Presidente Juan Isidro Jimenes envió al Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Francisco Henríquez y Carvajal, a los Estados Unidos y a Europa, a los fines de negociar un arreglo financiero sobre la deuda pública, logrando que todos los acreedores aceptaran un acuerdo de pago y una reducción de la deuda de la San Domingo Improvement en más o menos la mitad de lo que se estimaba.
Este acuerdo, considerado como el mejor que pudo haberse logrado, fue rechazado en el Congreso Nacional como consecuencia del revanchismo político de los partidarios del General Horacio Vásquez con el Gobierno del Presidente Jimenes, aunque éste era el Vicepresidente de la República y Delegado del propio Gobierno en el Cibao.
Las pugnas entre el Vicepresidente y el Presidente se fueron profundizando por los rumores de que el Presidente tenía preferencias por otras personas, y no por el Vicepresidente Vásquez, para las candidaturas de las siguientes elecciones que debían celebrarse a fines de 1904, además de que el Vicepresidente trataba de imponer su criterio al Presidente, sobre cuáles medidas debía tomar y cómo las debía implementar en el ejercicio del Gobierno.
Luego de que el Vicepresidente Horacio Vásquez derrocara el Gobierno Constitucional del Presidente Juan Isidro Jimenes, a fines de abril de 1902, trató de negociar con la San Domingo Improvement para que esa compañía norteamericana se retirara del país, concertando un acuerdo de pago por concepto de sus propiedades, para lo cual debía presentar una relación de todas sus cuentas para aprobación en el Congreso Nacional. Pero el desorden financiero con que había operado esta compañía, en contubernio con el dictador Ulises Heureaux (Lilís), hacía imposible concretar esa petición y la San Domingo Improvement Co., creada bajo las leyes del Estado de Nueva Jersey, apeló al Gobierno de los Estados Unidos para que, mediante gestión diplomática, interviniera a su favor.
A tal efecto, el Encargado de Negocios norteamericano William B. Powell se puso en contacto con el Gobierno Provisional del General Horacio Vásquez y logró que éste suscribiera un Protocolo o acuerdo con Estados Unidos que sentaba las condiciones para que la República Dominicana comprara las propiedades de la San Domingo Improvement Co., lo que sería determinado por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros (uno dominicano y dos norteamericanos), y el pago debía hacerse directamente al Gobierno de los Estados Unidos en lugar de hacerse a la propia compañía, lo que se conoce como el “Protocolo del 31 de enero de 1903”.
Referencias de algunos autores al respecto:
LA MONEDA LA BANCA Y LAS FINANZAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Autor: Julio C. Estrella. (Pág. 144).
Dos cosas muy graves fueron reconocidas en el protocolo de 1903. Por un lado, la San Domingo Improvement Co. no hizo una rendición de cuentas de sus negocios con el Presidente Heureaux. Este era un punto muy importante a dilucidar. Sabido és que la San Domingo Improvement había sido cómplice de las aventuras financieras y monetarias que emprendió Heureaux en el ocaso de su régimen, por lo cual existían fundadas sospechas acerca de la legitimidad de los reclamos de esta empresa.
Por el otro lado, se estableció que los valores reclamados por la San Domingo Improvement Co. serían pagados directamente al Gobierno norteamericano, con lo cual se consagró un precedente en extremo inconveniente, puesto que involucró en la disputa al Gobierno de los Estados Unidos.
Se convino asimismo en la creación de una Comisión Arbitral de tres miembros que se encargaría de fijar las condiciones de los pagos. La Comisión la integraría un representante de cada gobierno y un tercero elegido por esos representantes, para deliberar en Washington. (termina la cita)
LA REPÚBLICA DOMINCANA; Ramón Marrero Aristy.-(Pág. 288)
Además del problema que para el gobierno de Vásquez representaba en sentido general la guerra civil a fines del año 1902, el haberle dado este régimen completamente la espalda a los compromisos internacionales de la República, tuvo sus consecuencias cuando los reclamos de la San Domingo Improvement Company adquirieron un tono exigente, a causa del convencimiento adquirido por la compañía y por el Gobierno de los Estados Unidos de que al paso que iban las cosas en manos del gobierno provisional, los intereses de los tenedores de bonos dominicanos no contaban con las garantías suficientes, después de presenciados los fracasos de los intentos realizados por el gobierno de Jimenes por dar solución al asunto; fracasos debidos única y exclusivamente a la tenaz oposición del General Vásquez y sus prosélitos.
Al principio Vásquez quiso dictar la ley a la Improvement, pero sus propósitos rodaron por el suelo cuando el Departamento de Estado intervino directamente y exigió por medio de su Ministro en Port au Prince, W. F. Powell, en su calidad de Encargado de Negocios en Santo Domingo, la conclusión de un entendido entre el Gobierno dominicano y el propio Gobierno norteamericano, el que en lo sucesivo representaría a la Improvement frente a la República Dominicana.
Llegadas a este extremo las cosas, lejos de tener un gesto acorde con su intransigente actitud de los meses pasados dejando el gobierno en manos de prosélitos, el General Horacio Vásquez se sometió a las exigencias, y después de haber hecho fracasar el contrato negociado por el Dr. Francisco Henríquez y Carvajal en Washington a principios del año 1901, por cuyo medio todos los bonos y acreencias en manos de la Improvement serían adquiridos por el Gobierno por US$2,500,000 para que esta compañía y sus satélites abandonaran el país, aceptó un protocolo, que con el Ministro Powell por los Estados Unidos, firmó el Ministro de Relaciones Exteriores dominicano, General Juan Francisco Sánchez, por cuyo medio fué admitido que la República pagaría al Gobierno de Washington la suma de US4,500,000, que representaban la indemnización en favor de la Compañía.
El nuevo instrumento era algo muy diferente a cuanto se había hecho en el pasado pues en vez de negociar con una compañía particular, el Gobierno dominicano había admitido tratar con el gobierno de una potencia extranjera no obstante las cláusulas repetidas en los contratos de todos los empréstitos, por las cuales se considerarían nulos todos los derechos de los prestamistas (en este caso la Improvement y sus filiales), en el caso de que éstos transfiriesen esos derechos y sus obligaciones a un gobierno extranjero. (termina la cita)
Definición de Protocolo: “En diplomacia, un Protocolo es un acuerdo con las fórmulas iniciales de un texto, con validez jurídica, que sientan las bases para dirimir un conflicto”.
Texto íntegro del Protocolo.-
(La Moneda, la Banca y La Finanzas, Julio C. Estrella; Pág. 255).-
PROTOCOLO DE 1903.-
(Convenio entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, para el pago de las acreencias reclamadas por la San Domingo Improvement).
CONSIDERANDO que existen diferencias entre el Gobierno Dominicano y la San Domingo Improvement Company of New York y sus Compañías aliadas;
CONSIDERANDO que como resultado de esas diferencias los intereses de la Improvement Company y sus compañías aliadas, a saber: The San Domingo Finance Company of New York y la Compañía del Ferrocarril Central Dominicano, siendo ambas corporaciones creadas bajo las leyes de Nueva Jersey, y el Banco Nacional de Santo Domingo, una compañía organizada originalmente bajo carta-patente francesa; las últimas dos compañías siendo poseídas y controladas por la San Domingo Finance Company, se hallan seriamente afectadas; y
CONSIDERANDO que se ha convenido, como base del presente arreglo, que la Improvement Company y las Compañías aliadas se retiren de la República Dominicana y que ellas serán debidamente indemnizadas por ésta en compensación del abandono de sus derechos, propiedades e intereses, los Estados Unidos de América y la República Dominicana por medio de sus respectivos representantes, W. F. Powell, Encargado de Negocios de los Estados Unidos y Juan Francisco Sánchez, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, han convenido en los artículos siguientes:
ARTÍCULO I
Por el presente queda convenido que el Gobierno Dominicano le pagará al Gobierno de los Estados Unidos la suma de cuatro millones quinientos mil dólares ($4,500,000.00) oro americano, en los términos que fijarán los árbitros, dicho pago que se hará y será aceptado como plena indemnización por el abandono por las compañías arriba mencionadas, de todos sus derechos, propiedades e interés, y como saldo de toda cuenta, reclamación y diferencia entre el Gobierno Dominicano y las expresadas compañías; los términos bajo los cuales se ha de efectuar el pago de la indemnización convenida serán sometidos a un jurado de tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, uno por el Presidente de la República Dominicana, y el tercero por los Presidentes de los Estados Unidos y de la República Dominicana conjuntamente; pero, en caso que el tercer árbitro no hubiere sido designado dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de la firma del presente Protocolo, entonces el Gobierno Dominicano lo elegirá de entre los miembros de la Suprema Corte de los Estados Unidos o de las Cortes de Apelaciones de Circuito.
ARTÍCULO II
Los árbitros se reunirán en la Ciudad de Washington dentro de los sesenta días de la fecha en que sea designado el tercer árbitro.
El voto de la mayoría bastará para producir la decisión sobre todas las cuestiones sometidas al tribunal de arbitraje, inclusive el laudo final.
ARTÍCULO III
Dentro del plazo de seis meses desde la firma de este Protocolo, las Partes presentaran, cada una a la otra o a su agente, y también a cada uno de los árbitros, dos ejemplares impresos de sus alegatos, acompañados de los documentos y evidencia en que se basan, junto con las declaraciones de sus respectivos testigos.
Y dentro de un nuevo plazo de dos meses, cualquiera de las dos Partes podrá de la misma manera presentar su réplica con documentos y declaraciones adicionales en apoyo de sus argumentos.
Si cualquiera de las dos Partes hiciere referencia en su alegato o en su réplica a algún documento que esté en su poder exclusivo sin adjuntar una copia de tal documento, esa Parte estará obligada, a petición de la Parte contraria, a presentarle una copia; y cada una de las Partes puede, por conducto de los árbitros, exigir que la Parte contraria produzca los originales o Copias certificadas de cualquier papel aducido como testimonio.
ARTICULO IV
Dentro de los dos meses posteriores a la expiración del plazo señalado para la presentación de las réplicas, cada Gobierno podrá, por medio de sus agentes, como también por abogado adicional, presentar sus argumentos ante los árbitros, oralmente y por escrito –
Cada Parte le proporcionará a la Parte contraria copia de todo alegato escrito, y cada Parte tendrá opción de replicar por escrito, con tal que entregue tal réplica dentro de los dos meses estipulados.
ARTICULO V
Las Compañías arriba mencionadas cederán y traspasarán al Gobierno Dominicano, y éste adquirirá de las Compañías, las propiedades mencionadas en las fechas y bajo las condiciones de entrega que fijen los árbitros;
- Todos los derechos e interés que posean en el sector del Ferrocarril Central Dominicano ya construido, lo mismo que los derechos e interés que tengan o tuvieren en la extensión del Ferrocarril desde Santiago a Moca, y de Moca a San Francisco de Macorís.
- Todos los derechos e interés que tengan en el Banco Nacional de Santo Domingo
- Todos los bonos de la República de los cuales sean los tenedores, cuyo monto no exceda el valor nominal de £ 850.000 (Ochocientos cincuenta mil libras esterlinas) ni será menor de £ 825.000 (Ochocientos veinticinco mil libras esterlinas nominales).
Queda entendido que todos estos bonos son de la clase que devenga un interés anual de cuatro por ciento, excepto la cantidad de veinticuatro mil libras esterlinas nominales (£ 24.000) en bono de la emisión del dos y tres cuartos de interés, que serán aceptados a razón de dieciséis bonos del 214 % por once bonos del 4%. Una lista de los bonos acompañará al alegato de los Estados Unidos.
ARTÍCULO VI
Queda convenido, como base del laudo que darán los árbitros, que la suma expresada en el Artículo 1 de este Protocolo será pagada en entregas parciales mensualmente, de las cuales el monto y forma de cobro serán fijados por el tribunal de arbitraje. El laudo devengará interés desde la fecha en que sea rendido en la ciudad de Washington.
Habiendo el Gobierno Dominicano propuesto a las Compañías, en las recientes negociaciones, pagarles e cuenta de su deuda a favor de ellas la suma de doscientos veinticinco mil dólares (225,000) por año, suma que debía ser aumentada gradualmente, queda convenido que mientras esté pendiente el arbitraje, y empezando con el 1 de Enero de 1903, el Gobierno Dominicano pagará al Gobierno de los Estados Unidos para uso de las Compañías la suma anual de $225,000 en sumas parciales iguales mensualmente. La cantidad total así pagada será tenida en cuenta por los árbitros al rendir su laudo.
ARTÍCULO VII
El laudo del Tribunal de Arbitraje será rendido dentro de un año a contarse desde la lecha de la firma del presente Protocolo. Será rendido por escrito y sus efectos serán concluyentes y finales.
ARTÍCULO VIII
Los servicios de los árbitros serán remunerados y todos los gastos causados por el arbitraje, inclusive el salario de los auxiliares que fueren necesarios, serán pagados por los dos Gobiernos en partes iguales.
Hecho en cuadruplicado, en inglés y español, en la Ciudad de Santo Domingo, hoy 31 de Enero de 1903.
(Firmado): Juan Feo. Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores; W. F. Powell, Charge dʼAffaires.