A principios de 1903, antes de ser derrocado por el movimiento que fue bautizado como «La Revolución de los Presos», el Presidente Horacio Vásquez suscribió un convenio con el Gobierno de Estados Unidos que se conoció como el Protocolo de enero de 1903 por haberse firmado en esa fecha. En el Artículo I de ese Protocolo se convenía que el Gobierno Dominicano le pagaría al Gobierno de los Estados Unidos la suma de cuatro millones quinientos mil dólares ($4,500,000.00) oro americano, como indemnización para que la compañía norteamericana San Domingo Improvement se retirara de la República Dominicana. En ese mismo artículo se convenía constituir un tribunal arbitral que funcionaría en la ciudad de Washington y estaría conformado por tres (3) jueces que determinarían todo lo concerniente a la forma de pago, interés y garantía de la suma precitada.
El Gobierno de Horacio Vásquez fue derrocado dos meses después, por una revolución encabezada por Alejandro Woss y Gil, a quien correspondió designar dos de los tres árbitros del tribunal arbitral que comenzaron a deliberar, en la Capital estadounidense, en el mes de noviembre de acuerdo a los términos convenidos en el referido Protocolo.
Poco después de designar a dos de los tres árbitros que compondrían dicho tribunal, Alejandro Woss y Gil fue derrocado por la revolución de la Unión y asumió la Presidencia Carlos F. Morales Languasco. No obstante se estuvieran desarrollando en Washington las actividades del Tribunal Arbitral, en fecha 8 de enero de 1904 el Gobierno Provisional envió a su ministro de Relaciones Exteriores, Juan Francisco Sánchez, a gestionar ante el Gobierno de Estados Unidos su reconocimiento y a proponer un Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad.
Algunos historiógrafos han dicho (es de suponerse que sin conocer los términos de lo propuesto) que mediante este proyecto de tratado el Gobierno de Morales se proponía entregar al Gobierno de Estados Unidos la soberanía nacional y el control de las finanzas dominicanas lo que, como puede verse en sus propios términos, no era cierto .
A continuación ponemos a la consideración del lector el texto íntegro del Proyecto:
Proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad. (1904)
CARLOS F. MORALES L.
Presidente del Gobierno Provisional de la República.
En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los ocho días del mes de enero de 1904, reunidos en sesión extraordinaria y secreta los miembros que componen el Gobierno Provisional, a saber:
General Carlos F. Morales Languasco, Presidente
General Miguel Román, hijo. Ministro de Interior y Policía, Encargado de los Despachos de Guerra y Marina.
General Juan Francisco Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Licenciado Pelegrín Castillo, Ministro de Justicia e Instrucción Pública. Encargado de Correos y Telégrafos.
Ciudadano Enrique Pou, Ministro de Hacienda y Comercio.
Ciudadano Eladio Victoria, Ministro de Fomento y O.P.
Ciudadano Fabio J. Fiallo, Subsecretario de Interior y Policía.
Manifestó el Señor Presidente Morales, y puso en claro la situación del País que exige hoy una solución sabia y patriótica para evitar la continuación del estado anárquico por que atraviesa la República, que era de perentoria necesidad, para afianzar el Gobierno y robustecer el propósito de salvar el País de los horrores de continuas revueltas políticas, tratar de obtener sin demora el reconocimiento del Gobierno Provisional por el de los Estados Unidos de América, y que al efecto proponía el envío de un comisionado especial, para cuyo objeto, indicaba desde luego al General Juan Francisco Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores, quien sería investido de facultades amplias y suficientes para tratar con el Gobierno de Washington sobre el reconocimiento mencionado y sobre otros puntos de alta importancia que le serán confiados.
La proposición acogida favorablemente dio lugar a que cada miembro del Gobierno Provisional expresara sus ideas a este respecto, resultando que se tomara una Resolución en el sentido que se expresará adelante y la cual firmarán todos los miembros que concurrieron a la sesión secreta.
El Gobierno Provisional de la República
Resuelve:
Que se envíe al General Juan Francisco Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores como Enviado Especial y Agente Confidencial, cerca del Gobierno de Washington y al efecto le otorga por el presente documento facultad bastante y suficiente cuanto en derecho fuere necesario para que diligencie en Washington el reconocimiento del Gobierno Provisional y para que en nombre y representación someta un proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad con las bases siguientes:
1° Garantía de la Independencia Dominicana y soberanía de su territorio por el Gobierno de los EE.UU. durante el tiempo del Tratado;
2° Introducción de los productos de la industria dominicana por los puertos de la Unión Americana, bajo las bases concedidas a la República de Cuba;
3° El pago de las deudas externas de la República por medio de amabilidades suficientes para cubrir los compromisos contraídos con acreedores extranjeros;
4° Ayuda necesaria para mantener el orden interior en el territorio dominicano y en caso de guerra internacional, apoyo directo para sostener la guerra;
5° Para poner en condiciones de los EE.UU. de mantener la Independencia de Santo Domingo y proteger el orden interior, el Gobierno Dominicano arrendará por el tiempo de este Tratado, al de la Unión Americana, los terrenos necesarios para establecer estaciones carboneras o navales en las Bahías de Samaná y Manzanillo en ciertos puntos de dichas bahías;
6° Se concederá así mismo a los EE.UU. el permiso para establecer faros en las costas dominicanas, debiendo la República Dominicana conservar la soberanía sobre estos puntos y el derecho de percibir y utilizar los impuestos que se cobren a los buques que hagan el tráfico en dichas costas, lo mismo que todo impuesto aduanero o fiscal que se devengue según las leyes del País por las aduanas y demás oficinas nacionales existentes o que se creen en las bahías y puertos de Samaná y Manzanillo.
Dado en Santo Domingo, fecha ut supra y firmado para que surta los efectos indicados.
El Presidente del Gobierno Provisional
Firma
Ministro de Interior y Policía, Encargado de los Despachos de Guerra y Marina.
Firma
Ministro de Relaciones Exteriores.
Firma
Ministro de Justicia e Instrucción Pública. Encargado de Correos y Telégrafos.
Firma
Ministro de Hacienda y Comercio.
Firma
Ministro de Fomento y O.P.
Firma
Subsecretario de Interior y Policía.
Firma