Agustín Francisco Morales Languasco. (Datos Biográficos)

Agustín Francisco Morales Languasco.

Diccionario Histórico Biográfico-Rufino Martínez. (Pág.332)

MORALES, Agustín Francisco. Puertoplateño, hermano mayor de Carlos F. Morales Languasco. Nervio de la llamada juventud del 86. Como era de alto y membrudo, así tenía el espíritu de vigoroso, insuperado como resuelto, valeroso y tenaz combatiente de Heureaux, prometía el más gallardo producto de toda la gente moza representativa de los nobles y avanzados propósitos frente a la persistencia de la rutina torpe y vulgar en el manejo de la cosa pública. Carácter entero, asentado sobre la base diamantina del honor, no pudo ser arrastrado ni asimilado por la tiranía, y se fue al exilio el año 1888, no a dejar pasar el mal, sino a conspirar, viajando por las Antillas y el Continente, y sobrellevando con ecuanimidad todos los sacrificios anejos a tan ardua empresa. Unas veces la traición de un compañero, otras, la persecución artera de la tiranía le salieron al encuentro, hallándose siempre alerta e irreductible.

Para el Movimiento de los Bimbines fue el removedor de los obstáculos en la adquisición de recursos de guerra. De la Expedición del Fanita desembarcada en Monte Cristy la madrugada del 2 de junio de 1898, fue el principal hombre de armas. De los primeros combatientes de importancia contra la tiranía era el único en aquella jornada. Unos, muertos ya; otros, acogidos al salvoconducto del tirano; otros, envejecidos; otros, desalentados. Su espíritu convenía más que el del jefe a la postura trágica exigida por la empresa. Pero le faltaba pericia y el don de mando apropiados a un General. Tenía no poco de impulsivo, bien que le adornaban prendas caballerescas que sabía lucir en actuaciones puramente personales.

Pasados los primeros incidentes, el choque con la tropa bajada de la Fortaleza tuvo que ser desfavorable para los expedicionarios, que no habían podido allegar el contingente de hombres con que contaban. Peleando retiróse Agustín Morales al muelle, donde pudo, con unos pocos, ganar un bote, pero tardíamente, porque perseguido por los del Gobierno, no hubo tiempo o tino para bogar el remo hasta alejarse. No por eso dejó de seguir disparando, y malherido fue hecho prisionero en el bote. Llevado a la ciudad, apenas si le alcanzó la vida para pedir agua y bebería con la sangre que le manaba de una herida en el rostro.

Vida de rectitud, de esas capaces del bien y del mal, por ser dueñas de sí, pero a las cuales no es posible tildarlas por un solo acto de desvergüenza. La extinción de un tipo como él en aquella lucha mortal contra la tiranía, significaba más que un combatiente que caía: era un valor simbólico lo que representaba. Sobrepuesto a los intereses materiales, creadores del sosiego y las satisfacciones individuales, perseguía el triunfo de una idea, en cuya realización se cifraba la felicidad colectiva, la de los otros, como quien dice, y por ella dio en holocausto la propia existencia. (Diccionario Histórico Biográfico de Rufino Martínez; Página 332).

 

En auxilio de José Eugenio Kunhardt.

A continuación un fragmento de la biografía de José Eugenio Kundhardt que, en el Diccionario Histórico Biográfico, hace referencia de una acción en la que participó Agustín Morales Languasco. Citamos:

“José Eugenio Kundhardt ocupó puesto de vanguardia como provocador de las autoridades y osado desafiador del peligro. Durmiendo en patios, sótanos o soberados, perseguido de muerte, cualquiera noche salía de su escondite y sorprendía a los agentes de la fuerza pública en plena calle, haciéndoles pasar un mal rato, o parapetado en una esquina promovía una espantosa alarma.

«El año 88 tuvieron esas andanzas su momento culminante; el choque de los jóvenes disidentes del gobierno local sería de mayor significación que el del 86. Antes de lo ocurrido el 88 sucedió que hecho preso Kunhardt, le conducía una tarde un pelotón de gente armada camino de las afueras a pasarlo por las armas. Luperón, desde una ventana de su casa le alcanza a ver cuando le llevan, y sospecha de su pronta muerte. Agustín Morales, ignorante de cuanto está pasando, se halla parado en una esquina. No bien le reconoce Luperón, le vocifera, reclamándole, como «joven valeroso» ir a salvar al compañero que sería fusilado. Agustín, resuelto y arrogante, cruza calles, acorta la distancia por entre patios, y llega a la vista de quienes custodian a su compañero. Da un grito de intimación mientras apunta con su revólver. Dispara y cae un hombre herido; cae otro; Agustín sigue disparando; hay una confusión y tiros en todo sentido, y Kunhardt se escapa”.  Termina la cita.

(Fragmento de la biografía de José Eugenio Kundhardt, Diccionario Histórico Biográfico de Rufino Martínez; Página 255).

 

Actividades independentistas de Agustín Morales en Puerto Rico.

Dirección web: https://www.google.com.do/search?biw=935&bih=642&q=historia+militar+de+puerto+rico+negroni&oq=Historia+Militar+de+Puerto+Rico&gs_

Agustín F. Morales Languasco realizó actividades revolucionarias en Puerto Rico, participando activamente en una importante acción separatista de la isla conocida como la  “Intentona de Yauco” en 1897.

Héctor Andrés Negroni dice textualmente lo siguiente, en su tratado sobre Historia Militar de Puerto Rico (Págs. 306 y 307), citamos:

“En 1897 tuvo lugar el último intento serio de revolución separatista en Puerto Rico. Este intento ha pasado a nuestra historia con los nombres de “Motín de Yauco”, “Intentona de Yauco”, «Levantamiento de Yauco” y “Revolución de San Pedro”.

“Este movimiento revolucionario es, en nuestra opinión, el segundo de mayor importancia en Puerto Rico, y después del “Grito de Lares” debe ser considerado como el de mayor importancia.

“El intento formaba parte de un plan mayor ideado por la Junta Revolucionaria de Puerto Rico a instancias del rico hacendado yaucano Antonio Mattei Lluveras, el General dominicano Agustín F. Morales, Manuel Catalá, Juan Roig, Gerardo Forrest Vélez, Guillermo Velazco, Eduardo Lugo Viñas, Félix Matos Bernier, Tomás Carrión, Fidel Vélez, Juan Nazario, los hermanos cubanos Manuel y José Budet Rivera, junto a numerosos conspiradores de pueblos adyacentes (40:92). Según Corretger, este levantamiento formaba parte del plan dirigido por Betances, organizado por Méndez Martínez, y comandado por el General Juan Rius Rivera, puertorriqueño (26:35).

“De acurdo al plan, Antonio Mattei Lluveras, gracias a su calidad de rico hacendado de caña, logró obtener 30,000 machetes que serían repartidos a los revolucionarios. Entretanto, los hermanos cubanos Budet Rivera establecieron un campo de entrenamiento en la finca perteneciente a Guillermo Velazco localizada en el Barrio Susúa Arriba de Yauco. Gerardo Forrest Vélez y el dominicano Agustín F. Morales se dedicaban a hacer campaña de propaganda por la isla en busca de apoyo. Como parte del plan general, se obtuvo el apoyo del revolucionario cubano Tomás Estrada Palma, quien prometió su ayuda financiera así como 500 rifles y 500,000 cartuchos. Otro revolucionario, Francisco Javier Cisneros ofreció su vapor para conducir 200 hombres de invasión más los pertrechos de invasión al mando del General Agustín F. Morales. La expedición estaba señalada a partir de principios del mes de diciembre de 1897. Como podemos ver, estos preparativos habían sido hechos tomando en cuenta las lecciones del desastre de Lares.

“Desgraciadamente para el movimiento, el plan fue delatado por una indiscreción de uno de los apalabrados llegando a oídos del Gobernador y Capitán General de Puerto Rico por medio del alcalde de Yauco, Francisco Lluch Barreras. Al tenerse noticias de la delación, Fidel Vélez decidió adelantar la fecha del golpe sin consultar ni coordinar su movimiento con ninguno de los otros cabecillas. Varios de los apalabrados se pronunciaron en contra del adelantamiento pero los argumentos no lograron convencer a Fidel Vélez y los suyos. Volvíamos a lo de Lares y con tales antecedentes el movimiento estaba destinado al fracaso.

“Cerca de las diez de la noche del 24 de marzo de 1897 un grupo de entre 60 y 70 hombres mandados por Fidel Vélez emprendió la marcha desde su campamento en Susúa Arriba hacia el pueblo de Yauco. Habían acordado atacar el pueblo con el propósito de asaltar el Cuartel de la Guardia Civil y apoderarse de las armas allí almacenadas. Las autoridades españolas estaban al tanto de los movimientos y tomaron posiciones defensivas cerca del viejo cementerio del pueblo, por donde tendrían que pasar los revolucionarios. La emboscada trabajó y el grupo de Vélez fue recibido con una lluvia de balas por la avanzada de infantería y los guardias civiles. Luego del tiroteo, los revolucionarios emprendieron una retirada campal y ya pata la mañana siguiente eran perseguidos por los montes por tropas del Batallón Patria, que había estado alerta “.

La Viña de Naboth, Sumner Welles y Horacio Vásquez.

Se incluye una transcripción parcial del libro “MEMORANDUM RELATIVO A LA INTERVENCIÓN DEL SEÑOR BENJAMÍN SUMNER WELLES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA”.

Benjamín Sumner Welles, autor de La Viña de Naboth, era de nacionalidad norteamericana. Llegó a la República Dominicana, como diplomático, el 28 de julio de 1922 cuando fue designado Comisionado del Presidente de los Estados Unidos, con la misión de observar e informar a dicho Presidente durante la etapa final de la ocupación militar norteamericana.

Cuando se publicó La Viña de Naboth, que ha sido el tratado más influyente sobre historia dominicana, su importancia consistió en ser una obra detallada y bien estructurada cronológicamente sobre una etapa de la historia dominicana, cuando hasta el momento de su publicación sólo se habían escrito un par de resúmenes sobre la materia y, como refiere su autor en el primer párrafo de la bibliografía de dicha obra, le fue posible escribirla gracias a la gran cantidad de material inédito que le fue facilitado, cuando dice textualmente, cita:

“El autor de este libro no habría podido escribirlo, si no hubiese contado con suficiente material inédito. Si se exceptúa la publicación de vez en cuando de artículos sobre puntos históricos, y si se exceptúa también la historia de don Manuel Ubaldo Gómez, la de don Bernardo Pichardo y algún otro sumario, se puede afirmar que la literatura histórica dominicana carece de una obra detallada que abarque los acontecimientos de los últimos tiempos”. (La Viña de Naboth, Pág.469, Tomo II)

El cuarto párrafo de la misma bibliografía dice:

“Me es imposible expresar la extensión de mi obligación de agradecimiento a Su Excelencia, el General Horacio Vásquez, Presidente de la República Dominicana, por su ayuda personal, facilitándome información detallada de su participación en la historia de su país durante los últimos cuarenta años, en que le ha tocado un papel tan importante. Me ha concedido generosamente su tiempo y su atención, aunque se ha esforzado en refrenarse de modo que su información no tenga el colorido del interés personal, cuando trata de hombres y sucesos que han actuado como él en dirigir los destinos de la República en los últimos años del siglo XIX y en los primeros del siglo XX.” (Pág.469, Tomo II)

Como el mismo Welles reconoce, en esa bibliografía, la mayor parte del material inédito que utilizó para escribir ese tratado, sobre historia dominicana, le fueron servidas por el Presidente Horacio Vásquez, quien nunca tuvo afinidad con el Presidente Morales Languasco, lo que ha sido de una influencia importante para que éste haya sido proyectado de la manera más negativa, como el responsable de poner la soberanía nacional en manos de los Estados Unidos de América, lo que realmente tuvo su origen y razón en el Protocolo del 31 de enero de 1903, firmado durante el Gobierno Provisional del propio Horacio Vásquez, acuerdo al que Welles se refiere de manera muy vaga como un simple acuerdo de pago «con fines de mejorar la agricultura» (¿?), asunto no contemplado en el Protocolo que incluye como anexo, como tampoco refiere hasta qué punto se comprometió con este acuerdo la soberanía nacional.

La Viña de Naboth, en sus narraciones influenciadas por el principal colaborador del autor, ha sido utilizada como fuente primaria de información de muchos historiógrafos y, en consecuencia, ha contribuido considerablemente a perpetuar muchas de las falsedades que sobre Morales Languasco se han escrito en dicho tratado, tergiversando así esa parte de la Historia Dominicana.

Un ejemplo de lo que planteamos es lo que refiere La Viña de Naboth sobre el proyecto de «Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad», propuesto por el Gobierno Provisional de Morales Languasco al de los Estados Unidos el 8 de enero de 1904. Dice que el referido Proyecto de Tratado proponía que Estados Unidos «asumiera la dirección del fisco en la República Dominicana como garantía de los pagos anuales sobre la deuda extranjera de la Nación». (Ver: La Viña de Naboth, Pág. 79, Tomo II). Lo que es falso, ya que el referido proyecto de Tratado ponía como principal condición, en el artículo 1, la «Garantía de la Independencia Dominicana y soberanía de su territorio por el Gobierno de los EE.UU. durante el tiempo del Tratado», y el artículo 6 decía textualmente lo siguiente:

Art. 6. “Se concederá así mismo a los EE.UU. el permiso para establecer faros en las costas dominicanas, debiendo la República Dominicana conservar la soberanía sobre estos puntos y el derecho de percibir y utilizar los impuestos que se cobren a los buques que hagan el tráfico en dichas costas, lo mismo que todo impuesto aduanero o fiscal que se devengue según las leyes del País por las aduanas y demás oficinas nacionales existentes o que se creen en las bahías y puertos de Samaná y Manzanillo”.

Observación: El texto completo del proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad, puede verse en el blog: carlosmoraleslanguasco.com .

Sobre Benjamín Sumner Welles, autor de La Viña de Naboth.

Para mayor ilustración de lo que planteamos, a continuación transcribimos una parte del libro “Memorándum Relativo a la Intervención de Sumner Welles en la República Dominicana”, presumiblemente escrito por el intelectual Julio Ortega Frier, con el título: “Mediante iniciativas propias”. Citamos:

C- Mediante iniciativas propias.

Memorándum relativo a la Intervención de Sumner Welles en la República Dominicana.

154.- (Pág. 171) Pero la Obra maestra de la propaganda del Ex Comisionado a favor del Presidente dominicano está contenido en los dos gruesos volúmenes que dedicó a enaltecer, para beneficio de los lectores norteamericanos, la figura del General Horacio Vásquez, en la vida pública dominicana.

Nos referimos, naturalmente, al libro que escribió bajo el título de “La Viña de Naboth”, y el subtítulo de “La República Dominicana, 1844-1924”, publicado por Payson & Clarke Ltd., de New York, en el año 1928; es decir, en el momento mismo en que la República Dominicana, restaurada sólo cuatro años antes, después de la Ocupación militar norteamericana, era empujada de nuevo, por los esfuerzos de Sumner Welles para hacer triunfar la prolongación del período presidencial del General Horacio Vásquez, hacia el tipo de actuaciones políticas que había mantenido, hasta la Ocupación Norteamericana, en un estado de tragedia permanente.

Aquella obra, que originalmente se tenía ideada como una simple biografía del caudillo que ella enaltecía, según lo veremos luego en la propia correspondencia de su autor, fue redactada al fin de una pretendida “biografía” de la República, o historia de la vida independiente del pueblo dominicano, con el objeto de situar en aquella al General Horacio Vásquez como la figura central de la epopeya en que se encarnan los esfuerzos y sacrificios de los hijos de la parte española de Santo Domingo por conservar su patrimonio espiritual y mantenerlo, al amparo de las instituciones libres, como nación soberana e independiente.

Para trazar así ese cuadro Welles hace del caudillo del 26 de julio de 1899, y jefe de todas las asonadas que, desde entonces, ensangrentaron el suelo patrio, el paladín del civismo en Santo Domingo; del dictador y encarcelador de 1902-1903, el máximo liberal de nuestra vida independiente; del Vice-Presidente revolucionario del 26 de abril de 1902, autor después de la rotura de la alianza y beneficiario de la prolongación de 1928, el sostén de la libertad política; y, en fin, del derrochador de 1924-1928, el perfecto administrador de la hacienda pública dominicana. Lo representa, además, como a Naboth mismo, prefiriendo el propio sacrificio y el de los suyos al menoscabo del patrio solar, y anteponiendo, por lo tanto, la independencia de su pueblo a su propio medro político; cuando ya, en su propia correspondencia secreta con la Cancillería norteamericana, lo había señalado como dispuesto a aceptar la subordinación de las fuerzas armadas de la República a una misión militar norteamericana, y después de haberlo empujado a pedir, voluntariamente, la prolongación de la Convención Financiera domínico-americana, y de haberlo constreñido a imponerle al Congreso y al pueblo de Santo Domingo ese tratado, en condiciones que implicaban la espontanea aceptación del derecho del Gobierno de los Estados Unidos a mantener cercenada nuestra soberanía, y hasta de suplantar totalmente la autoridad de la República, por la que ejerciera un pelotón de soldados americanos.

 155.- (Pág. 173) Para esto, mientras Welles dedica, al reseñar la vida independiente del pueblo dominicano, no más de unas cuantas páginas a la epopeya de febrero de 1844, con sólo ocasionales referencias a Juan Pablo Duarte y a los otros paladines de ese arresto heroico, al escenario en que se movió la actividad política del General Horacio Vásquez le dedica todo un volumen, el más extenso de su obra. Y en ese volumen el agricultor de Tamboril está en el foco de todos los acontecimientos, aun cuando en ellos no hubiera figurado sino con lamentaciones desde playas extranjeras.

Esta exageración, con la que se ha pretendido consumar una monstruosa dislocación de la verdad histórica, salta a la vista de cualquier lector que conozca, siquiera superficialmente, la vida dominicana. Su valor nocivo como propaganda es así prácticamente nulo para los dominicanos. Pero Welles no erró el tiro al realizarla. El no escribía, en efecto, para los dominicanos, ni para los que no siéndolo, conocieran nuestra historia nacional. Escribía sólo para los norteamericanos; y, muy especialmente, para aquellos sobre quienes quisiera practicar alguna maniobra de captación, como la que llevó a cabo con el honrado e incauto General Dawes. Y la prueba de este aserto resultaría completa de la circunstancia de que no le hiciera traducir al castellano, para pavonearse ante el público de América hispana, al que siempre le ha dirigido miradas galantes, si él mismo no lo hubiera confesado, en carta que le dirigiera al General Horacio Vásquez, para justificarse de haber tratado en ella con cierto realismo a su hermano el Lic. Leonte Vásquez. Allí le dice en efecto:

“El Ministro Morales (*) me transmitió el mensaje de Ud. referente a lo que digo en mi libro acerca de Don Leonte Vásquez. Siento mucho no haber podido discutir ese asunto con Ud. la última vez que estuve en Santo Domingo. Ello me hubiera ayudado mucho en mi sincero deseo de ser imparcialmente justo hacia todos los que menciono en el libro. Naturalmente, en mi condición de extranjero, a veces miro las cosas desde un punto de vista distinto al de los dominicanos.; y, por este motivo, pude fácilmente haberme equivocado y caído en error. Hablando francamente, creí que lo que había escrito sobre Don Leonte era la realidad. Un libro escrito sobre todo para los lectores de los Estados Unidos, no puede muy bien discutir enteramente y con detalles la vida de los dominicanos a quienes haga referencia, y por esta razón me limité a expresar la impresión que formé de la vida pública de Don Leonte DESPUÉS DE HABER CONVERSADO CON UD. y con otras personalidades de la República que lo habían conocido, y no mencioné lo atractivo de su personalidad ni muchas prendas que lo adornaban” (Copia fotostática de la carta en inglés se anexa en el memorándum).

(*) Se refiere al Lic. Ángel Morales, sin vínculo familiar con Morales Languasco.

Memorándum relativo a la Intervención de Sumner Welles en la República Dominicana. (Pág. 175)

Por lo demás, cuanto hay en “La Viña de Naboth” referente al General Horacio Vásquez que pueda atribuirse sin dificultad al propio Sumner Welles, no es sino la insinceridad de la intención, la falsedad o superficialidad de los juicios, y, sobre todo, lo deplorable del estilo en los pasajes que parecen haber escapado a la lima de su excelente secretaria de entonces. Los datos, que aun en aquellos casos en que el autor no podía hablar por experiencia personal, ni respaldarse en literatura generalmente conocida, carecían de apoyo documental o de reenvío a otras fuentes justificativas, le fueron suministradas por el propio biografiado, acomodados por la lisonjera solicitud de sus íntimos locales. 

  1. Memorándum relativo a la Intervención de Sumner Welles en la República Dominicana. (Pág. 176)

Y la precedente aserción no descansa en meras conjeturas, sino en el reconocimiento de ese hecho que resulta de la correspondencia privada del propio Sumner Welles, del Presidente Vásquez y del Ministro Morales. El Presidente dominicano, por ejemplo, le dice sobre el particular a Welles en carta del 22 de marzo de 1927 (copia fotostática está anexa al memorándum) lo siguiente:

“A manos del amigo señor Leo Ricart y Olives, tengo el gusto de devolverle las notas biográficas que Ud. me remitió hace algunas semanas para mi conocimiento, y para que le hiciera las modificaciones que juzgare adecuadas para la mejor precisión de los acontecimientos que ellas relatan.

“Parece que la información que sirvió a usted de orientación para la redacción de ese valioso trabajo, provino de diferentes fuentes, y de ahí que haya tenido que aclarar algunos puntos de importancia histórica e intercalar en el texto modificaciones que he estimado convenientes para completar esta narración cuyo éxito ya Ud. tiene asegurado, por el acierto y tino que prevalece en ella.

“Le ofrezco mis excusas por no haber podido enviar a sus manos en más breve tiempo el trabajo aludido; por demás, poderosas circunstancias del incesante trabajo de la administración espero que me justifiquen ante Ud.

“Próximamente le enviaré notas concernientes a acontecimientos posteriores a la fecha en que Ud. termina su relato.

 A lo que Welles contesta, en carta del 7 de junio de 1927, (copia fotostática anexa al memorándum) diciendo:

“No puedo agradecerle de manera debida toda esa ayuda tan valiosa que me ha resultado en la preparación de mi libro esa corrección y esa enmendación del borrador de nuestras conversaciones del año pasado que me mandó Ud., últimamente. Me llegó a tiempo, y me ha servido grandemente en la terminación de los últimos capítulos. Ya sé cuánto tiempo le habrá quitado en sus días llenos de ocupaciones públicas”

158- (Pág. 177) Es, pues, evidente que “La Viña de Naboth”, con toda su grandilocuencia y no obstante su camuflaje de sentimientos nobles y pensamientos elevados, no es, en la intención, sino una obra de propaganda destinada a engrandecer la figura política del General Horacio Vásquez y a ayudarlo en la realización de las infinitas maniobras con que ensombreció la vida del pueblo dominicano. Y, por lo que hemos visto antes, otro tanto podría decirse del objeto oculto de la Misión Dawes, no obstante la indiscutible buena fe y el propósito altruista de su Presidente y de los verdaderos técnicos que la integraban. 

Fin de la transcripción.

Puede el lector sacar sus propias conclusiones.

Carlos Danilo Morales Miller  (Email: carlosdanilomorales@gmail.com)

El Proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad. (1904)

Proyecto de «Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad» propuesto por el Gobierno Provisional del Presidente Carlos F. Morales Languasco al Gobierno de los Estados Unidos en fecha 8 de enero de 1904.

(Incluido el texto íntegro del proyecto de Tratado)

El Gobierno Provisional de La Unión, compuesto por jimenistas y horacistas y encabezado por Carlos F. Morales Languasco, asumió oficialmente el poder el 25 de noviembre de 1903. A la semana siguiente, el día 2 de diciembre, el Gobierno Provisional solicitó su reconocimiento ante todos los países con representación diplomática en la República Dominicana (incluido los Estados Unidos) mediante Circular No. 189 de esa fecha. (Ref.: AGN. Ministerio de lo Interior y Policía. L-193-194 E-1 de 1904).

El 8 de enero de 1904, el Gobierno Provisional decidió enviar a Washington a su ministro de Relaciones Exteriores Juan Francisco Sánchez para que, de manera expresa, diligenciara su reconocimiento ante el Gobierno de los Estados Unidos y gestionara la concertación de un proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad que proponía algunas facilidades para la República Dominicana semejantes a las que existían comercialmente entre Estados Unidos y Cuba, como refiere el proyecto de Tratado en el artículo No. 2; y en el No.3 solicitaba facilidades suficientes para el pago de la deuda con acreedores extranjeros, aunque en esos días ya los árbitros del Tribunal Arbitral, constituido en virtud del Protocolo de enero de 1903, se encontraban en Washington deliberando sobre ese acuerdo que sólo contemplaba obligaciones de la República Dominicana para con los Estados Unidos, que en las negociaciones fungía como representante de la compañía norteamericana San Domingo Improvement.

Aunque algunos autores plantean que los norteamericanos ayudaron al Presidente Morales Languasco y a la Revolución de La Unión a tomar el poder, el Gobierno Provisional no fue reconocido por el de los Estados Unidos sino hasta el 19 de enero de 1904, dos meses después de haber asumido la Presidencia de la República.

Sobre el proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad, Benjamín Sumner Welles, autor del tratado sobre historia dominicana “La Viña de Naboth”, posiblemente el más influyente entre los historiógrafos modernos, cuyo contenido fue marcado de manera muy importante por las opiniones del General Horacio Vásquez, (ver la Bibliografía de La Viña de Naboth, Tomo II, Pág. 469), dice textualmente lo siguiente sobre el proyecto de Tratado en cuestión :

“Tan pronto hizo su primera entrada a la Capital el Presidente Provisional Morales, informó al Ministro Americano que él tenía la intención de enviar al General Juan Francisco Sánchez a Washington como su Agente Especial, con el objeto de llevar a cabo negociaciones para un tratado por el cual la República estaría bajo la protección de los Estados Unidos por un período de cincuenta años, asumiendo aquella Nación la dirección del fisco en la República Dominicana como garantía de los pagos anuales sobre la deuda extranjera de la Nación. Dicho tratado debía establecer la reciprocidad de los dos países e incluir el arrendamiento de la bahía de Samaná y la bahía de Manzanillo a los Estados Unidos”. (La Viña de Naboth. Pág. 79, Tomo II).

Fin de la cita.

Este mismo planteamiento ha sido repetido por muchos otros autores. A continuación, presentamos la reproducción textual del proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad, para que el lector pueda constatar una de las mentiras de nuestra historia que ha sido repetida innumerables veces.

   Proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad

                                               (Texto íntegro)

                                              CARLOS F. MORALES L.

                       Presidente del Gobierno Provisional de la República.

En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los ocho días del mes de enero de 1904, reunidos en sesión extraordinaria y secreta los miembros que componen el Gobierno Provisional, a saber:

General Carlos F. Morales Languasco, Presidente

General Miguel Román, hijo. Ministro de Interior y Policía, Encargado de los Despachos de Guerra y Marina.

General Juan Francisco Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Licenciado Pelegrín Castillo, Ministro de Justicia e Instrucción Pública. Encargado de Correos y Telégrafos.

Ciudadano Enrique Pou, Ministro de Hacienda y Comercio.

Ciudadano Eladio Victoria, Ministro de Fomento y O.P.

Ciudadano Fabio J. Fiallo, Subsecretario de Interior y Policía.

Manifestó el Señor Presidente Morales, y puso en claro la situación del País que exige hoy una solución sabia y patriótica para evitar la continuación del estado anárquico por que atraviesa la República, que era de perentoria necesidad, para afianzar el Gobierno y robustecer el propósito de salvar el País de los horrores de continuas revueltas políticas, tratar de obtener sin demora el reconocimiento del Gobierno Provisional por el de los Estados Unidos de América, y que al efecto proponía el envío de un comisionado especial, para cuyo objeto, indicaba desde luego al General Juan Francisco Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores, quien sería investido de facultades amplias y suficientes para tratar con el Gobierno de Washington sobre el reconocimiento mencionado y sobre otros puntos de alta importancia que le serán confiados.

La proposición acogida favorablemente dio lugar a que cada miembro del Gobierno Provisional expresara sus ideas a este respecto, resultando que se tomara una Resolución en el sentido que se expresará adelante y la cual firmarán todos los miembros que concurrieron a la sesión secreta.

                                   El Gobierno Provisional de la República

                                                       Resuelve:

Que se envíe al General Juan Francisco Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores como Enviado Especial y Agente Confidencial, cerca del Gobierno de Washington y al efecto le otorga por el presente documento facultad bastante y suficiente cuanto en derecho fuere necesario para que diligencie en Washington el reconocimiento del Gobierno Provisional y para que en nombre y representación someta un proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad con las bases siguientes:

Garantía de la Independencia Dominicana y soberanía de su territorio por el Gobierno de los EE.UU. durante el tiempo del Tratado;

2° Introducción de los productos de la industria dominicana por los puertos de la Unión Americana, bajo las bases concedidas a la República de Cuba;

3° El pago de las deudas externas de la República por medio de amabilidades suficientes para cubrir los compromisos contraídos con acreedores extranjeros;

4° Ayuda necesaria para mantener el orden interior en el territorio dominicano y en caso de guerra internacional, apoyo directo para sostener la guerra;

Para poner en condiciones de los EE.UU. de mantener la Independencia de Santo Domingo y proteger el orden interior, el Gobierno Dominicano arrendará por el tiempo de este Tratado, al de la Unión Americana, los terrenos necesarios para establecer estaciones carboneras o navales en las Bahías de Samaná y Manzanillo en ciertos puntos de dichas bahías;

Se concederá así mismo a los EE.UU. el permiso para establecer faros en las costas dominicanas, debiendo la República Dominicana conservar la soberanía sobre estos puntos y el derecho de percibir y utilizar los impuestos que se cobren a los buques que hagan el tráfico en dichas costas, lo mismo que todo impuesto aduanero o fiscal que se devengue según las leyes del País por las aduanas y demás oficinas nacionales existentes o que se creen en las bahías y puertos de Samaná y Manzanillo.

Dado en Santo Domingo, fecha ut supra y firmado para que surta los efectos indicados.

El Presidente del Gobierno Provisional

                  Firma

Ministro de Interior y Policía, Encargado de los Despachos de Guerra y Marina.

                  Firma

Ministro de Relaciones Exteriores.

                Firma

Ministro de Justicia e Instrucción Pública. Encargado de Correos y Telégrafos.

                 Firma

Ministro de Hacienda y Comercio.

                 Firma

Ministro de Fomento y O.P.

                Firma

Subsecretario de Interior y Policía.

                Firma

Nota de la administración del blog:                                                                                                        Luego de ver la transcripción fiel de los términos del proyecto de Tratado de Amistad y Reciprocidad, propuesto por el Gobierno Provisional de Morales Languasco al de los Estados Unidos, podrá el lector comprobar que, aunque se solicitaban facilidades para el pago de la deuda pendiente con acreedores extranjeros, no se planteaba el manejo de las finanzas dominicanas por parte de los Estados Unidos, como afirman algunos historiógrafos.
Este proyecto de Tratado fue desestimado por el gobierno de los Estados Unidos en razón de que suponía beneficios para la República Dominicana, mientras que lo que convenía a sus intereses ya estaba encaminado en el Tribunal Arbitral que se encontraba deliberando en Washington sobre el pago a los Estados Unidos de la deuda que el Estado dominicano tenía pendiente con la compañía norteamericana San Domingo Improvement, en virtud de lo acordado en el Protocolo de enero de 1903 suscrito por Horacio Vásquez con los Estados Unidos.
Posteriormente, el 14 de julio de 1904, el Tribunal Arbitral emitió su fallo, en el que se estableció la forma de pago y las garantías respecto a la citada deuda. Sin embargo, aunque el «proyecto de Tratado de Amistad y Reciprocidad» propuesto por el Gobierno de Morales fue rechazado, cuando hubo que hacer frente a los compromisos del Laudo Arbitral, que era otra cosa, de origen diferente y sólo imponía obligaciones para la República Dominicana, no falta quien maliciosamente plantee que el Laudo, la Convención y el Modus Vivendi se ajustaban a los viejos planes de Morales Languasco para favorecer los intereses norteamericanos desde que asumió la Presidencia.

Antecedentes de la Primera Intervención Militar Norteamericana del Siglo XX.

Acuerdos Financieros.

El Protocolo de 1903.

Un Protocolo, o acuerdo internacional suscrito el 31 de enero de 1903 por el Gobierno de la República Dominicana, presidido por el General Horacio Vásquez, con el de los Estados Unidos de América, establecía en el artículo I que el Gobierno Dominicano pagaría al Gobierno de los Estados Unidos los US$ 4.5 millones acordados respecto a las propiedades e intereses que la compañía norteamericana San Domingo Improvement & Co. tenía en la República Dominicana, para que ésta terminara sus actividades en el territorio nacional.

El mismo artículo I del Protocolo también incluía la creación de un Tribunal, compuesto por tres árbitros, que se establecería en Washington y determinaría todo lo concerniente al pago de la deuda. Los tres árbitros deberían ser nombrados: uno por el Presidente de los Estados Unidos; uno por el Presidente de la República Dominicana, y el tercero sería nombrado conjuntamente por ambos Presidentes; pero, en caso que éste no hubiese sido designado dentro del plazo de sesenta días, desde la fecha de la firma del Protocolo, entonces el Gobierno dominicano lo elegiría de entre los miembros de la Suprema Corte, o de las Cortes de Apelaciones de Circuito de los Estados Unidos.

Aceptando la participación directa de Estados Unidos para representar a la San Domingo Improvement, respecto a la deuda que el Estado dominicano mantenía con esa compañía norteamericana, se otorgó base legal a esa nación para intervenir en los asuntos internos de la República Dominicana. A partir de esa fecha los majestuosos buques de guerra norteamericanos hicieron presencia de manera permanente en los principales puertos aduaneros dominicanos.

El 8 de diciembre de 1903 el Gobierno de La Unión, presidido por Carlos F. Morales Languasco, envió a su ministro de Relaciones Exteriores, Juan Francisco Sánchez, a Washington con la misión de obtener el reconocimiento de su Gobierno, por parte del de los Estados Unidos, y de proponer a ese gobierno un “Proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad” aunque ya se encontraban deliberando en esa ciudad los árbitros del Tribunal Arbitral que habían sido designados en virtud del Protocolo de enero de 1903.

Sobre lo precedentemente citado hay autores, que han promovido dos falsedades:

  • Que los Estados Unidos ayudaron a Morales Languasco a llegar a la Presidencia de la República, aunque nadie especifica cómo, mientras que su Gobierno fue reconocido por el de los Estados Unidos el 19 de enero de 1904, aproximadamente dos meses después haber asumido la Presidencia de manera oficial.
  • Que el Proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad propuesto a los Estados Unidos pretendía poner las finanzas de la República Dominicana bajo el control de esa nación, lo que no figura en ninguna parte de su articulado. Todo lo contrario, en su artículo 1° planteaba el respeto a la Independencia y a la Soberanía Nacional, así como en el artículo 6° el total control de las finanzas por el Gobierno dominicano, mientras que en el Protocolo sólo se establecían obligaciones. El Proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad fue desestimado sin mucho preámbulo, por los norteamericanos, porque con el Protocolo de enero de 1903 ya los Estados Unidos habían obtenido los derechos legales necesarios para sus propósitos.

El Protocolo de enero de 1903 produjo una cadena de instrumentos internacionales, generando de manera directa e inmediata el Laudo Arbitral de 1904, posteriormente las convenciones de 1905  y de 1907, culminando con la intervención militar de 1916.

El Laudo Arbitral de 1904.

El Tribunal Arbitral, creado originalmente en virtud del Protocolo de enero de 1903, dictó su fallo el 14 de julio de 1904. Pero el Laudo producido por dicho Tribunal no fue posible ponerlo en práctica por las circunstancias imperantes en la República Dominicana, debido principalmente a debilidades institucionales y económicas que no le permitían al Gobierno subsistir cubriendo los requerimientos administrativos del Estado y, a la vez, cumplir con los compromisos financieros, relativos a la deuda, establecidos en el Laudo.

Así lo informó a su Gobierno el Ministro Residente norteamericano Thomas C. Dawson a fines de 1904, que en las condiciones en que se encontraba el país era materialmente imposible cumplir con los términos del Laudo. Fue así como entonces tuvieron que negociar un nuevo acuerdo financiero, en términos diferentes para que se adaptara a las posibilidades económicas dominicanas, pero sobre las mismas bases del Laudo.

(Referencia: La Moneda, la Banca y las Finanzas en la República Dominicana, Pág. 148- Julio C. Estrella).

Convenciones de 1905.

En razón de que los instrumentos precedentemente citados estaban íntimamente vinculados, tanto el Protocolo de enero de 1903 como su apéndice inmediato, el Laudo Arbitral, se referían de manera exclusiva al pago de la deuda que el Estado dominicano tenía pendiente con la compañía norteamericana San Domingo Improvement Co., que al producirse el fallo produjo una reacción de protesta por parte de los tenedores de bonos europeos, que así veían disminuidas las posibilidades de cobrar los valores que se les adeudaba, que eran cuatro veces superiores a la deuda pendiente con la compañía norteamericana que había pasado a ser representada por el Estado norteamericano.

Tanto la imposibilidad material de poner en ejecución el Laudo Arbitral, como la reacción de los tenedores de bonos europeos, forzó la negociación de un nuevo pacto que modificaba el Laudo Arbitral, aunque algunos autores dicen que lo invalidaba, y otros refieren que el Presidente Morales Languasco se decidió por un nuevo acuerdo lesivo para la República, aunque seguía tratándose del mismo asunto, pues no era posible invalidar el Laudo sin cumplir las obligaciones que en él se acordaban. Porque este nuevo acuerdo (la Convención) estaba orientado a honrar los mismos compromisos sobre las mismas bases del Laudo, sólo que se adecuaba a las posibilidades materiales que permitieran ponerlo en práctica, además de que se incluía la deuda pendiente de pago a los tenedores de bonos europeos cuyas naciones habían trasladado hacia las costas dominicanas, a fines de 1904, diez imponentes buques de guerra con intenciones de ocupar por la fuerza las aduanas y cobrarse por cuenta propia las acreencias pendientes de sus connacionales que rondaban los 18,6 millones de dólares.

A fines de 1904 se habían sumado esos diez buques de guerra europeos (de Alemania, Francia, Italia, Holanda y España) a los cinco cruceros norteamericanos que alternándose hacían presencia de manera permanente en los principales puertos aduaneros dominicanos desde la firma del Protocolo de enero de 1903. De manera que, en un momento, hubo quince (15) buques de guerra en el asedio que se impuso a la pequeña república caribeña.

Varios de los buques de guerra europeos que llegaron al asedio de la República Dominicana, a fines de 1904, habían participado en el bloqueo de los principales puertos de Venezuela, a fines de 1902 y principios de 1903, donde bloquearon los puertos, bombardearon algunos poblados costeros, capturaron varios buques de la armada venezolana poniéndolos al servicio de Su Majestad el Rey de Alemania con todo y sus tripulaciones. Un par de éstos buques venezolanos fueron sacados a alta mar, por los alemanes, donde fueron hundidos.

Este conflicto en Venezuela, similar al que ocurrió en la República Dominicana, fue generado por el anuncio del Gobierno de suspender temporalmente el pago de la deuda de un empréstito conocido como del “Ferrocarril de Venezuela” o del “Ferrocarril Alemán”, que culminó con la intervención de Estados Unidos como árbitro imparcial y con la firma de un Protocolo en Washington, el 13 de febrero de 1903, que determinaba todo lo concerniente al pago de esa deuda. (En la época Venezuela tenía diez buques de guerra, mientras que la República Dominicana tenía sólo dos).

Al Laudo Arbitral le siguió la Convención del 20 de enero de 1905 y debido a algunos aspectos que el Gobierno norteamericano decidió modificar porque se entendía que correspondían a un protectorado. Esas modificaciones dieron lugar a otra Convención que se firmó el 7 de febrero de 1905.

En los “Por Cuanto”, tanto el Laudo Arbitral como la Convención de 1905, se refieren a lo mismo. Los motivos del pago de la deuda; en el Laudo se refiere sólo a la deuda de la San Domingo Improvement; y en la Convención a todos los acreedores, además puntualiza sobre el peligro inminente y a la apremiante amenaza de intervención de parte de naciones (europeas) cuyos súbditos tenían reclamaciones ya establecidas o por establecer.

El artículo I del Laudo se refiere a la forma de pago, a los Estados Unidos, de la deuda pendiente con la San Domingo Improvement, así como la forma en que serían transferidos los bienes. En artículo I de la Convención se refiere a lo mismo, sólo que en ésta el Gobierno de los Estados Unidos conviene en hacerse cargo de todas las obligaciones que tiene el Gobierno Dominicano, tanto extranjeras como interiores.

Los artículos 2,3 y 4 del Laudo se refieren al pago de interés del monto adeudado y de las garantías. Los artículos 2 y 3 de la Convención se refieren a lo mismo, solo en ésta agrega que los Estados Unidos se hará cargo de las aduanas, que fue la exigencia de los europeos, que no aceptaban otra fórmula, así como de la distribución de las recaudaciones.

De manera que, si se comparan los articulados del Laudo Arbitral con los de la Convención, la única diferencia es la inclusión de la deuda de los acreedores europeos y las condiciones exigidas por éstos.

El Modus Vivendi.

La Convención del 7 de febrero de 1905 fue sometida por el Presidente norteamericano al Senado de Estados Unidos el día 15 de ese mismo mes, pero este órgano cerró su período legislativo sin conocerla. Debido a las amenazas de desembarco de las fuerzas imperiales europeas (principalmente de las alemanas) para apoderarse de las aduanas, el 31 de marzo de ese mismo año el Presidente Morales Languasco emitió un Decreto poniendo en ejecución, de manera administrativa, la referida convención, lo que se conoce como el Modus Vivendi.

Toda esta cadena de instrumentos, o de acuerdos internacionales, creados para formalizar el pago de toda la deuda (externa e interna) de la República Dominicana, estaban vinculados consecutivamente unos con otros. Luego siguió la Convención de febrero de 1907, que no fue más que la ejecución formal de la Convención no sancionada de 1905, con pequeñas variantes, que había funcionado como el Modus Vivendi desde el 1 de abril de 1905.

Luego siguió la intervención norteamericana realizada en nombre de los acreedores extranjeros el 29 de noviembre de 1916, motivada por la inestabilidad política que influía negativamente en el pago de la deuda. La intervención se mantuvo hasta el 12 de julio de 1924 y la deuda fue finalmente saldada el 24 de septiembre de 1940 con la firma del Tratado Trujillo-Hull.

Convención Dominico-Americana del 7 de febrero de 1905.

La Convención Dominico-Americana de 1905 fue un instrumento jurídico suscrito por los presidentes de la República Dominicana y de los Estados Unidos con fines de concretar el pago de la deuda externa dominicana de acuerdo con los términos establecidos por el Tribunal Arbitral, conformado por dos jueces norteamericanos y uno dominicano, que fuera creado en virtud del Protocolo del 31 de enero de 1903, cuyo fallo conocido como el «Laudo Arbitral», fue emitido el 14 de julio de 1904.

Carlos Danilo Morales Miller         Correo: carlosdanilomorales@gmail.com

 

Convención Dominico-Americana de 1905.-
(Texto íntegro)

Por cuanto el Gobierno Dominicano en atención a las deudas que agobian a la República Dominicana, al peligro inminente y a la apremiante amenaza de intervención de parte de naciones cuyos súbditos tienen reclamaciones ya establecidas o por establecer, hallándose como se halla, imposibilitado de cumplir perentoriamente sus compromisos por el estado a que han traído la Hacienda Pública los disturbios políticos y otras concausas, dando lugar a que esos compromisos se venzan sin haberlos podido cubrir ni siquiera sus intereses, desea llegar a un arreglo con todos sus acreedores y que el Gobierno consiga asegurar la percepción regular de suficientes ingresos para el pago de su administración interior y el mantenimiento de su autonomía administrativa sin ninguna interrupción por las exigencias de acreedores extranjeros o por disturbios políticos interiores; y

Por cuanto el Gobierno de los Estados Unidos de América previendo una tentativa de parte de gobiernos del otro hemisferio de opresión o control sobre los destinos de la República Dominicana, como manifestación de enemistad hacia los Estados Unidos, está dispuesto, según los deseos del Gobierno Dominicano, a prestarle su ayuda para efectuar un arreglo satisfactorio con todos los acreedores de éste, obligándose a respetar la completa integridad de la República Dominicana.

El Gobierno Dominicano representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, ciudadano Juan Francisco Sánchez, el Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, ciudadano Federico Velázquez H., y el Gobierno de los Estados Unidos representado por su Ministro Residente señor Thomas C. Dawson, han convenido y pactado lo siguiente:

Artículo 1º. El Gobierno de los Estados Unidos conviene en hacerse cargo de todas las obligaciones que tiene el Gobierno Dominicano tanto extranjeras como interiores; del arreglo de los pagos y las condiciones de amortización; de la consideración de las reclamaciones conflictivas e irrazonables; y determinar la validez y el monto de todas las reclamaciones pendientes de arreglo.

A) Si para llegar a estos arreglos es necesario el nombramiento de una o más comisiones, el Gobierno Dominicano deberá hallarse representado en dichas comisiones.

Artículo 2º. Para poner en condiciones al Gobierno de los Estados Unidos para prestar la ayuda arriba mencionada, se hará cargo de las aduanas existentes y de las que en adelante pueden ser creadas; nombrará los empleados necesarios para su manejo, y recaudará y se hará cargo de todas las entradas de aduana. Estos empleados estarán sujetos a la jurisdicción civil y penal de la República Dominicana. El Gobierno Dominicano podrá nombrar en cada una de las aduanas un empleado, con el objeto de hacer la inspección necesaria en beneficio de los intereses de los dominicanos.

Artículo 3º. De las entradas que se recauden en todas las aduanas de la República le entregará el Gobierno de los Estados Unidos al Gobierno de la República Dominicana, una suma que no podrá bajar del 45% del total bruto recaudado para atender a las necesidades del Presupuesto Administrativo, los cuales recibirá el Gobierno Dominicano en pagos mensuales desde el día en que tomen posesión las aduanas los empleados de los Estados Unidos, divididos estos pagos en entregas de la manera siguiente: cuarenta y cinco por ciento de la suma total cobrada mensualmente en plazos que terminarán los días 8, 15, 22 y último de cada mes.

Artículo 4º. El Gobierno de los Estados Unidos aplicará el 55% que él retiene a los pagos siguientes: a) Los empleados de todas las aduanas.

b) Los intereses, amortización y vencimientos de la deuda dominicana interior y exterior de acuerdo a lo previsto anteriormente según como se fije y liquide. c) Todo remanente que resulte a final de cada año fiscal, se entregará al Gobierno de la República Dominicana, o se destinará al pago de su deuda si este así lo determinare.

Artículo 5º. Los Interventores de las Aduanas deberán remitir mensualmente a la Contaduría General del Ministerio de Hacienda, los estados de ingresos y egresos correspondientes; y anualmente el estado general que abarque el total de lo recaudado y pagado.

Artículo 6º. Mientras no esté del todo pagado el monto de la deuda que los Estados Unidos toma a su cargo, no podrá hacerse ninguna reforma arancelaria sino de acuerdo con el Presidente de los Estados Unidos, no pudiendo por tanto reducirse los actuales derechos de aduana y puertos, sin su consentimiento. En cuanto a los derechos de exportación de los productos nacionales, el Gobierno Dominicano podrá abolirlos o reducirlos inmediatamente; pero no podrá aumentarlos ni aumentar tampoco su deuda pública sin el consentimiento del Presidente de los Estados Unidos.

Artículo 7º. El Gobierno de los Estados Unidos a solicitud del Gobierno de la República Dominicana, auxiliará a éste, en la forma que estime conveniente para restablecer el crédito, conservar el orden, aumentar la eficacia de la administración civil y promover el adelanto material y el bienestar de la República.

Artículo 8º. Este convenio durará todo el tiempo que sea necesario para la amortización de la deuda que el Gobierno de los Estados Unidos ha tomado a su cargo.

Artículo 9º. Este Convenio empezará a surtir sus efectos después de su aprobación por el Senado de los Estados Unidos y el Congreso de la República Dominicana.

Hecho en cuatro originales, dos en idioma castellano y dos en inglés, firmándolos los representantes de la Altas Partes contratantes en la ciudad de Santo Domingo a los siete días del mes de febrero de 1905.

Firmados: Juan Francisco Sánchez, Federico Velázquez H. y Thomas G. Dawson. Es copia conforme a su original. El Oficial Mayor, José M. Díaz. …