Convención Dominico-Americana del 7 de febrero de 1905.

La Convención Dominico-Americana de 1905 fue un instrumento jurídico suscrito por los presidentes de la República Dominicana y de los Estados Unidos con fines de concretar el pago de la deuda externa dominicana de acuerdo con los términos establecidos por el Tribunal Arbitral, conformado por dos jueces norteamericanos y uno dominicano, que fuera creado en virtud del Protocolo del 31 de enero de 1903, cuyo fallo conocido como el «Laudo Arbitral», fue emitido el 14 de julio de 1904.

Carlos Danilo Morales Miller         Correo: carlosdanilomorales@gmail.com

 

Convención Dominico-Americana de 1905.-
(Texto íntegro)

Por cuanto el Gobierno Dominicano en atención a las deudas que agobian a la República Dominicana, al peligro inminente y a la apremiante amenaza de intervención de parte de naciones cuyos súbditos tienen reclamaciones ya establecidas o por establecer, hallándose como se halla, imposibilitado de cumplir perentoriamente sus compromisos por el estado a que han traído la Hacienda Pública los disturbios políticos y otras concausas, dando lugar a que esos compromisos se venzan sin haberlos podido cubrir ni siquiera sus intereses, desea llegar a un arreglo con todos sus acreedores y que el Gobierno consiga asegurar la percepción regular de suficientes ingresos para el pago de su administración interior y el mantenimiento de su autonomía administrativa sin ninguna interrupción por las exigencias de acreedores extranjeros o por disturbios políticos interiores; y

Por cuanto el Gobierno de los Estados Unidos de América previendo una tentativa de parte de gobiernos del otro hemisferio de opresión o control sobre los destinos de la República Dominicana, como manifestación de enemistad hacia los Estados Unidos, está dispuesto, según los deseos del Gobierno Dominicano, a prestarle su ayuda para efectuar un arreglo satisfactorio con todos los acreedores de éste, obligándose a respetar la completa integridad de la República Dominicana.

El Gobierno Dominicano representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, ciudadano Juan Francisco Sánchez, el Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, ciudadano Federico Velázquez H., y el Gobierno de los Estados Unidos representado por su Ministro Residente señor Thomas C. Dawson, han convenido y pactado lo siguiente:

Artículo 1º. El Gobierno de los Estados Unidos conviene en hacerse cargo de todas las obligaciones que tiene el Gobierno Dominicano tanto extranjeras como interiores; del arreglo de los pagos y las condiciones de amortización; de la consideración de las reclamaciones conflictivas e irrazonables; y determinar la validez y el monto de todas las reclamaciones pendientes de arreglo.

A) Si para llegar a estos arreglos es necesario el nombramiento de una o más comisiones, el Gobierno Dominicano deberá hallarse representado en dichas comisiones.

Artículo 2º. Para poner en condiciones al Gobierno de los Estados Unidos para prestar la ayuda arriba mencionada, se hará cargo de las aduanas existentes y de las que en adelante pueden ser creadas; nombrará los empleados necesarios para su manejo, y recaudará y se hará cargo de todas las entradas de aduana. Estos empleados estarán sujetos a la jurisdicción civil y penal de la República Dominicana. El Gobierno Dominicano podrá nombrar en cada una de las aduanas un empleado, con el objeto de hacer la inspección necesaria en beneficio de los intereses de los dominicanos.

Artículo 3º. De las entradas que se recauden en todas las aduanas de la República le entregará el Gobierno de los Estados Unidos al Gobierno de la República Dominicana, una suma que no podrá bajar del 45% del total bruto recaudado para atender a las necesidades del Presupuesto Administrativo, los cuales recibirá el Gobierno Dominicano en pagos mensuales desde el día en que tomen posesión las aduanas los empleados de los Estados Unidos, divididos estos pagos en entregas de la manera siguiente: cuarenta y cinco por ciento de la suma total cobrada mensualmente en plazos que terminarán los días 8, 15, 22 y último de cada mes.

Artículo 4º. El Gobierno de los Estados Unidos aplicará el 55% que él retiene a los pagos siguientes: a) Los empleados de todas las aduanas.

b) Los intereses, amortización y vencimientos de la deuda dominicana interior y exterior de acuerdo a lo previsto anteriormente según como se fije y liquide. c) Todo remanente que resulte a final de cada año fiscal, se entregará al Gobierno de la República Dominicana, o se destinará al pago de su deuda si este así lo determinare.

Artículo 5º. Los Interventores de las Aduanas deberán remitir mensualmente a la Contaduría General del Ministerio de Hacienda, los estados de ingresos y egresos correspondientes; y anualmente el estado general que abarque el total de lo recaudado y pagado.

Artículo 6º. Mientras no esté del todo pagado el monto de la deuda que los Estados Unidos toma a su cargo, no podrá hacerse ninguna reforma arancelaria sino de acuerdo con el Presidente de los Estados Unidos, no pudiendo por tanto reducirse los actuales derechos de aduana y puertos, sin su consentimiento. En cuanto a los derechos de exportación de los productos nacionales, el Gobierno Dominicano podrá abolirlos o reducirlos inmediatamente; pero no podrá aumentarlos ni aumentar tampoco su deuda pública sin el consentimiento del Presidente de los Estados Unidos.

Artículo 7º. El Gobierno de los Estados Unidos a solicitud del Gobierno de la República Dominicana, auxiliará a éste, en la forma que estime conveniente para restablecer el crédito, conservar el orden, aumentar la eficacia de la administración civil y promover el adelanto material y el bienestar de la República.

Artículo 8º. Este convenio durará todo el tiempo que sea necesario para la amortización de la deuda que el Gobierno de los Estados Unidos ha tomado a su cargo.

Artículo 9º. Este Convenio empezará a surtir sus efectos después de su aprobación por el Senado de los Estados Unidos y el Congreso de la República Dominicana.

Hecho en cuatro originales, dos en idioma castellano y dos en inglés, firmándolos los representantes de la Altas Partes contratantes en la ciudad de Santo Domingo a los siete días del mes de febrero de 1905.

Firmados: Juan Francisco Sánchez, Federico Velázquez H. y Thomas G. Dawson. Es copia conforme a su original. El Oficial Mayor, José M. Díaz. …

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