Acuerdos Financieros.
El Protocolo de 1903.
Un Protocolo, o acuerdo internacional suscrito el 31 de enero de 1903 por el Gobierno de la República Dominicana, presidido por el General Horacio Vásquez, con el de los Estados Unidos de América, establecía en el artículo I que el Gobierno Dominicano pagaría al Gobierno de los Estados Unidos los US$ 4.5 millones acordados respecto a las propiedades e intereses que la compañía norteamericana San Domingo Improvement & Co. tenía en la República Dominicana, para que ésta terminara sus actividades en el territorio nacional.
El mismo artículo I del Protocolo también incluía la creación de un Tribunal, compuesto por tres árbitros, que se establecería en Washington y determinaría todo lo concerniente al pago de la deuda. Los tres árbitros deberían ser nombrados: uno por el Presidente de los Estados Unidos; uno por el Presidente de la República Dominicana, y el tercero sería nombrado conjuntamente por ambos Presidentes; pero, en caso que éste no hubiese sido designado dentro del plazo de sesenta días, desde la fecha de la firma del Protocolo, entonces el Gobierno dominicano lo elegiría de entre los miembros de la Suprema Corte, o de las Cortes de Apelaciones de Circuito de los Estados Unidos.
Aceptando la participación directa de Estados Unidos para representar a la San Domingo Improvement, respecto a la deuda que el Estado dominicano mantenía con esa compañía norteamericana, se otorgó base legal a esa nación para intervenir en los asuntos internos de la República Dominicana. A partir de esa fecha los majestuosos buques de guerra norteamericanos hicieron presencia de manera permanente en los principales puertos aduaneros dominicanos.
El 8 de diciembre de 1903 el Gobierno de La Unión, presidido por Carlos F. Morales Languasco, envió a su ministro de Relaciones Exteriores, Juan Francisco Sánchez, a Washington con la misión de obtener el reconocimiento de su Gobierno, por parte del de los Estados Unidos, y de proponer a ese gobierno un “Proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad” aunque ya se encontraban deliberando en esa ciudad los árbitros del Tribunal Arbitral que habían sido designados en virtud del Protocolo de enero de 1903.
Sobre lo precedentemente citado hay autores, que han promovido dos falsedades:
- Que los Estados Unidos ayudaron a Morales Languasco a llegar a la Presidencia de la República, aunque nadie especifica cómo, mientras que su Gobierno fue reconocido por el de los Estados Unidos el 19 de enero de 1904, aproximadamente dos meses después haber asumido la Presidencia de manera oficial.
- Que el Proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad propuesto a los Estados Unidos pretendía poner las finanzas de la República Dominicana bajo el control de esa nación, lo que no figura en ninguna parte de su articulado. Todo lo contrario, en su artículo 1° planteaba el respeto a la Independencia y a la Soberanía Nacional, así como en el artículo 6° el total control de las finanzas por el Gobierno dominicano, mientras que en el Protocolo sólo se establecían obligaciones. El Proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad fue desestimado sin mucho preámbulo, por los norteamericanos, porque con el Protocolo de enero de 1903 ya los Estados Unidos habían obtenido los derechos legales necesarios para sus propósitos.
El Protocolo de enero de 1903 produjo una cadena de instrumentos internacionales, generando de manera directa e inmediata el Laudo Arbitral de 1904, posteriormente las convenciones de 1905 y de 1907, culminando con la intervención militar de 1916.
El Laudo Arbitral de 1904.
El Tribunal Arbitral, creado originalmente en virtud del Protocolo de enero de 1903, dictó su fallo el 14 de julio de 1904. Pero el Laudo producido por dicho Tribunal no fue posible ponerlo en práctica por las circunstancias imperantes en la República Dominicana, debido principalmente a debilidades institucionales y económicas que no le permitían al Gobierno subsistir cubriendo los requerimientos administrativos del Estado y, a la vez, cumplir con los compromisos financieros, relativos a la deuda, establecidos en el Laudo.
Así lo informó a su Gobierno el Ministro Residente norteamericano Thomas C. Dawson a fines de 1904, que en las condiciones en que se encontraba el país era materialmente imposible cumplir con los términos del Laudo. Fue así como entonces tuvieron que negociar un nuevo acuerdo financiero, en términos diferentes para que se adaptara a las posibilidades económicas dominicanas, pero sobre las mismas bases del Laudo.
(Referencia: La Moneda, la Banca y las Finanzas en la República Dominicana, Pág. 148- Julio C. Estrella).
Convenciones de 1905.
En razón de que los instrumentos precedentemente citados estaban íntimamente vinculados, tanto el Protocolo de enero de 1903 como su apéndice inmediato, el Laudo Arbitral, se referían de manera exclusiva al pago de la deuda que el Estado dominicano tenía pendiente con la compañía norteamericana San Domingo Improvement Co., que al producirse el fallo produjo una reacción de protesta por parte de los tenedores de bonos europeos, que así veían disminuidas las posibilidades de cobrar los valores que se les adeudaba, que eran cuatro veces superiores a la deuda pendiente con la compañía norteamericana que había pasado a ser representada por el Estado norteamericano.
Tanto la imposibilidad material de poner en ejecución el Laudo Arbitral, como la reacción de los tenedores de bonos europeos, forzó la negociación de un nuevo pacto que modificaba el Laudo Arbitral, aunque algunos autores dicen que lo invalidaba, y otros refieren que el Presidente Morales Languasco se decidió por un nuevo acuerdo lesivo para la República, aunque seguía tratándose del mismo asunto, pues no era posible invalidar el Laudo sin cumplir las obligaciones que en él se acordaban. Porque este nuevo acuerdo (la Convención) estaba orientado a honrar los mismos compromisos sobre las mismas bases del Laudo, sólo que se adecuaba a las posibilidades materiales que permitieran ponerlo en práctica, además de que se incluía la deuda pendiente de pago a los tenedores de bonos europeos cuyas naciones habían trasladado hacia las costas dominicanas, a fines de 1904, diez imponentes buques de guerra con intenciones de ocupar por la fuerza las aduanas y cobrarse por cuenta propia las acreencias pendientes de sus connacionales que rondaban los 18,6 millones de dólares.
A fines de 1904 se habían sumado esos diez buques de guerra europeos (de Alemania, Francia, Italia, Holanda y España) a los cinco cruceros norteamericanos que alternándose hacían presencia de manera permanente en los principales puertos aduaneros dominicanos desde la firma del Protocolo de enero de 1903. De manera que, en un momento, hubo quince (15) buques de guerra en el asedio que se impuso a la pequeña república caribeña.
Varios de los buques de guerra europeos que llegaron al asedio de la República Dominicana, a fines de 1904, habían participado en el bloqueo de los principales puertos de Venezuela, a fines de 1902 y principios de 1903, donde bloquearon los puertos, bombardearon algunos poblados costeros, capturaron varios buques de la armada venezolana poniéndolos al servicio de Su Majestad el Rey de Alemania con todo y sus tripulaciones. Un par de éstos buques venezolanos fueron sacados a alta mar, por los alemanes, donde fueron hundidos.
Este conflicto en Venezuela, similar al que ocurrió en la República Dominicana, fue generado por el anuncio del Gobierno de suspender temporalmente el pago de la deuda de un empréstito conocido como del “Ferrocarril de Venezuela” o del “Ferrocarril Alemán”, que culminó con la intervención de Estados Unidos como árbitro imparcial y con la firma de un Protocolo en Washington, el 13 de febrero de 1903, que determinaba todo lo concerniente al pago de esa deuda. (En la época Venezuela tenía diez buques de guerra, mientras que la República Dominicana tenía sólo dos).
Al Laudo Arbitral le siguió la Convención del 20 de enero de 1905 y debido a algunos aspectos que el Gobierno norteamericano decidió modificar porque se entendía que correspondían a un protectorado. Esas modificaciones dieron lugar a otra Convención que se firmó el 7 de febrero de 1905.
En los “Por Cuanto”, tanto el Laudo Arbitral como la Convención de 1905, se refieren a lo mismo. Los motivos del pago de la deuda; en el Laudo se refiere sólo a la deuda de la San Domingo Improvement; y en la Convención a todos los acreedores, además puntualiza sobre el peligro inminente y a la apremiante amenaza de intervención de parte de naciones (europeas) cuyos súbditos tenían reclamaciones ya establecidas o por establecer.
El artículo I del Laudo se refiere a la forma de pago, a los Estados Unidos, de la deuda pendiente con la San Domingo Improvement, así como la forma en que serían transferidos los bienes. En artículo I de la Convención se refiere a lo mismo, sólo que en ésta el Gobierno de los Estados Unidos conviene en hacerse cargo de todas las obligaciones que tiene el Gobierno Dominicano, tanto extranjeras como interiores.
Los artículos 2,3 y 4 del Laudo se refieren al pago de interés del monto adeudado y de las garantías. Los artículos 2 y 3 de la Convención se refieren a lo mismo, solo en ésta agrega que los Estados Unidos se hará cargo de las aduanas, que fue la exigencia de los europeos, que no aceptaban otra fórmula, así como de la distribución de las recaudaciones.
De manera que, si se comparan los articulados del Laudo Arbitral con los de la Convención, la única diferencia es la inclusión de la deuda de los acreedores europeos y las condiciones exigidas por éstos.
El Modus Vivendi.
La Convención del 7 de febrero de 1905 fue sometida por el Presidente norteamericano al Senado de Estados Unidos el día 15 de ese mismo mes, pero este órgano cerró su período legislativo sin conocerla. Debido a las amenazas de desembarco de las fuerzas imperiales europeas (principalmente de las alemanas) para apoderarse de las aduanas, el 31 de marzo de ese mismo año el Presidente Morales Languasco emitió un Decreto poniendo en ejecución, de manera administrativa, la referida convención, lo que se conoce como el Modus Vivendi.
Toda esta cadena de instrumentos, o de acuerdos internacionales, creados para formalizar el pago de toda la deuda (externa e interna) de la República Dominicana, estaban vinculados consecutivamente unos con otros. Luego siguió la Convención de febrero de 1907, que no fue más que la ejecución formal de la Convención no sancionada de 1905, con pequeñas variantes, que había funcionado como el Modus Vivendi desde el 1 de abril de 1905.
Luego siguió la intervención norteamericana realizada en nombre de los acreedores extranjeros el 29 de noviembre de 1916, motivada por la inestabilidad política que influía negativamente en el pago de la deuda. La intervención se mantuvo hasta el 12 de julio de 1924 y la deuda fue finalmente saldada el 24 de septiembre de 1940 con la firma del Tratado Trujillo-Hull.