Imperialismo Informal Militarizado – Dominación Económica.

Introducción.

Nos complace presentar en este espacio, a nuestros lectores, un segmento del estudio magistral “sobre el papel que juegan las grandes potencias en la construcción del orden político internacional” realizado por el catedrático argentino de la Universidad de Buenos Aires, Luciano Anzelini, que trata sobre Imperialismo Informal Militarizado en la República Dominicana, presentado como tesis de grado para optar por el doctorado, publicado en teseopress.com. En adición al contenido, bien estructurado y fundamentado con referencias de renombrados autores de este trabajo, nos permitimos agregar algunas observaciones o acotaciones puntuales, como es habitual en los artículos publicados en esta página, cuyo propósito es edificar al lector de la manera más amplia posible, analizando y poniendo en contexto la narrativa en torno a los hechos históricos relacionados con el expresidente dominicano Carlos F. Morales Languasco, que es nuestro objetivo fundamental.

Carlos Danilo Morales Miller Administrador

 Título: Imperialismo Informal Militarizado

Autor: Dr. Luciano Anzelini.

Capítulo: La Dominación Económica.

Sección: Control Financiero (3.1.)                                                                             

El endeudamiento externo constituye uno de los indicadores a través de los cuales se puede dimensionar la jerarquía económica que rige la relación entre un actor imperial y uno periférico. La subordinación financiera es, en efecto, una subdimensión de la dependencia económica y el endeudamiento externo representa uno de los elementos más importantes para medirla. En las páginas que siguen se describe la situación financiera que llevó a una relación de imperialismo informal entre los Estados Unidos y la República Dominicana. En ese marco general, el endeudamiento externo con Washington se verifica como un dato insoslayable de la realidad dominicana de principios del siglo XX. La materialización del carácter imperial informal del vínculo se concretó con el desplazamiento de los acreedores de origen europeo. La ausencia de rivalidad interimperial –rasgo distintivo del imperialismo informal– se fue consolidando a medida que la deuda externa dominicana se concentró en los Estados Unidos.

Como se ha descrito en el capítulo anterior, la historia de sometimiento de la República Dominicana tiene antecedentes que exceden el periodo de estudio de este trabajo. En lo que hace a la deuda externa, el antecedente que suelen tomar los historiadores es el denominado empréstito con la Hartmont & Co. de Londres en 1869. Suele ser sindicado como el origen de una larga historia de endeudamiento que, con breves excepciones, se ha mantenido hasta el presente.

3.1.1. Antecedentes:

Tras algunos intentos por ceder el territorio de la República Dominicana a los Estados Unidos (Herrera 2009: 33-37), el gobierno de Buenaventura Báez concertó en 1869 un préstamo de 420.000 libras esterlinas (dos millones de dólares) con la empresa Hartmont & Co. de Londres. Los intentos de Báez por obtener empréstitos tanto en los Estados Unidos como en Europa se habían iniciado a través de Abraham Jesurum, director de la casa bancaria homónima en Curazao. Jesurum no logró concretar la operación, pero su asociado Adolphe Mendes (encargado de negocios dominicano en Francia) pudo contactar a Edward Hartmont, con quien se inició lo que César Herrera describió como “la más colosal estafa de que ha sido víctima el Estado dominicano” (Herrera 2009: 33). El “empréstito Hartmont” implicaba que el gobierno se obligaba a reembolsar 1.472.500 libras esterlinas y que se comprometía a saldar la deuda en un plazo de 25 años a un interés del 6 por ciento anual (*). Como garantía, Báez hipotecó las recaudaciones aduaneras y ciertos bienes nacionales, entre ellos las minas carboníferas y los bosques de la península de Samaná. El préstamo ofrece un primer indicio de lo que posteriormente sería la materialización del imperialismo informal estadounidense. A pesar de la conocida orientación pronorteamericana de Báez, la noticia de la operación generó recelos en Washington. En el entorno del presidente Ulysses Grant se interpretó el artículo 9° del contrato –que abría las puertas a una eventual ocupación europea del territorio dominicano– como un avance sobre la doctrina Monroe (de la Rosa 1969: 34).

El affaire Hartmont anticipó, por un lado, el papel que desempeñarían los “colaboradores periféricos” en el imperialismo informal. El empréstito mostró a gobernantes completamente condescendientes con el capital extranjero y convencidos de que la República Dominicana no tenía destino si no ataba su derrotero al de una potencia imperial. El segundo dato relevante es que exhibió una reacción estadounidense –expresada por el rechazo de Grant a la cláusula que abría la puerta a una eventual anexión territorial europea de Santo Domingo– que buscaba despejar cualquier rivalidad inter imperial. El lapso de 40 años que separa a Hartmont de la primera década del siglo XX es el periodo en el que Washington desplazó todo desafío a su predominio económico en la República Dominicana. Fue la etapa de consolidación del imperialismo informal bajo la modalidad de “libre comercio”.

(*) El empréstito Hartmont fue una completa estafa. Suscrito por la suma de 420,00 libras esterlinas, de las que serían deducidas 100,000 libras que Hartmont & Co. recibiría, por concepto de comisión, como compensación por desembolsos y riesgos. De manera que el Gobierno dominicano sólo recibiría 320,000 libras esterlinas. En cambio, la República Dominicana tendría que devolver, en un plazo de 25 años, la cantidad de 1,472,500 libras esterlinas”. De las 320,000 libras a desembolsar, Hartmont & Co. entregaría al firmar el empréstito, la suma inicial de 50,000 libras y el resto en cuotas durante los ocho meses subsiguientes. Pero el Gobierno dominicano recibió, como único desembolso las 50,000 libras esterlinas iniciales, porque las cuotas mensuales restantes nunca se efectuaron. Ref.: La Moneda, la Banca y las Finanzas en la República Dominicana; Julio C. Estrella, 122. (CDMM)

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Ulises Heureaux siguió el mismo camino de Báez en materia de endeudamiento externo (Cruz Sánchez 2014: 13-14). Con el peso de Hartmont sobre sus espaldas, envió a su socio Eugenio Generoso de Marchena a gestionar un empréstito a Europa, que finalmente se concretó en julio de 1888 con la Casa Westendorp & Co. de Amsterdam. El monto ascendía a 770.000 libras esterlinas al 6 por ciento de interés anual y un plazo de pago de 30 años. Un porcentaje se destinaría a saldar parte de la deuda del empréstito Hartmont. Como producto del acuerdo, Heureaux hipotecó hasta el 30 por ciento de los ingresos aduaneros. Por su parte, la Westendorp designó agentes fiscales en Santo Domingo encargados de hacer las retenciones y de entregar a los funcionarios locales los montos correspondientes. El esquema de control financiero de la Westendorp se sofisticó con la creación de la Caja General de Recaudación (La Régie) como órgano responsable de administrar los fondos (de la Rosa 1969: 40; Moya Pons 1977: 402-403).

Una segunda operación con la Westendorp fue aprobada por el Congreso en septiembre de 1890. El monto ascendía a 900.000 libras esterlinas, al 6 por ciento anual y pagadero en 50 años (Franco Pichardo 2007: 149). Las crónicas coinciden en que nunca se supo a ciencia cierta cuánto dinero recibió el gobierno. De lo que no caben dudas es del incumplimiento en cuanto al objetivo del préstamo: la construcción del ferrocarril Puerto Plata-Santiago, tarea que debió ser afrontada a través de la suscripción de nuevos empréstitos (de la Rosa 1969: 41). La espiral consistente en consolidar deudas y tomar nuevos préstamos adquiría los rasgos de un fenómeno estructural.

En 1892 una compañía estadounidense, la Santo Domingo Improvement Company, adquirió las acreencias de la Westendorp. Ello ocurrió cuando los conflictos entre la financiera holandesa y el gobierno dominicano habían llegado a un punto de tensión tal que la compañía se negó a conceder un nuevo préstamo a Heureaux (Cruz Sánchez 2014: 14). La Westendorp informó a sus clientes en Europa del incumplimiento del gobierno dominicano, que a esa altura ya había hecho uso de un porcentaje de las rentas aduaneras que excedía lo convenido en los empréstitos de 1888 y 1890 (de la Rosa 1969: 90-91; Herrera 2009: 80). El desembarco de la Improvement representó un punto de inflexión. Los negociadores norteamericanos convencieron a Heureaux, quien en un exceso de condescendencia periférica garantizó el manejo de las aduanas locales a los funcionarios estadounidenses (de la Rosa 1969: 92). Para ello, Heureaux se garantizó que una comisión de “abogados notables” respaldara la legalidad del traspaso efectuado por los banqueros holandeses al consorcio estadounidense (Herrera 2009: 85-86). Con el desplazamiento de la Westendorp quedó concretado finalmente el control económico de Washington sobre Santo Domingo, lo que redujo notoriamente las posibilidades de disputas interimperiales (de la Rosa 1969; Moya Pons 1977: 408: 89; 92).

(*) En principio Heureaux estuvo reacio a aceptar la transacción entre la San Domingo Improvement Co. y la Westendorp, pero accedió luego de entrevistarse con directivos de la primera y obtener un nuevo empréstito por valor de US$1,250,000. El Acuerdo se firmó el 28 de enero de 1893. Ref.: La Moneda, La Banca y Las Finanzas en la República Dominicana, Julio C. Estrella:131. (CDMM)

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El desplazamiento de los intereses europeos de la República Dominicana quedó de manifiesto en un conflicto que enfrentó a Heureaux con el gobierno de Francia. Los intereses galos –de este origen habían sido los principales accionistas de la Westendorp y las primeras inversiones en líneas telegráficas y cable submarinos– sufrieron un enorme revés con el affaire del Banco Nacional de Santo Domingo. Se trataba de una institución muy importante, que se había creado en julio de 1889 tras una gestión de Eugenio Generoso de Marchena, quien facilitó una concesión del gobierno dominicano a la entidad financiera Credit Mobilier. Con un capital inicial de dos millones de dólares, el banco había funcionado con relativa eficiencia entre 1889 y 1893 (de la Rosa 1969: 78; Cruz Sánchez 2014: 16-17). Sin embargo, las crecientes diferencias entre Heureaux y su ex socio de Marchena –resultado de sus miradas divergentes respecto de las potencias a las que debía atar su destino la República Dominicana– llevaron a la crisis de la entidad financiera, la que se vio afectada por la decisión de Heureaux de otorgar toda clase de ventajas a los capitales norteamericanos. A pesar de la resistencia presentada por de Marchena –quien era gerente del Banco Nacional–, la historia culminó con la bancarrota de la entidad, la ruptura de relaciones diplomáticas con Francia el avance cada vez más sostenido de los intereses estadounidenses y el apresamiento –y posterior fusilamiento– de de Marchena (de la Rosa 1969: 89; Cruz Sánchez 2014: 17-18). Antonio de la Rosa recuerda que “las relaciones diplomáticas entre los dos países fueron reanudadas poco después; pero el banco francés de Santo Domingo no tardó en desaparecer. Fue reemplazado por un banco americano” (de la Rosa 1969: 89). En efecto, Heureaux inició las gestiones para conseguir un arreglo con los accionistas franceses del Credit Mobilier, dueños del Banco Nacional. En esas tratativas, actuando en tándem con los funcionarios dominicanos, intervino Charles M. Wells, presidente de la sociedad The Improvement & Finance Co., subsidiaria de la Santo Domingo Improvement Company. En septiembre de 1895 el diferendo se zanjó como correspondía a los nuevos tiempos que corrían en la República Dominicana: renunció en París el Consejo Directivo del Banco y en su lugar asumió una nueva junta, encabezada por Wells. Los capitales estadounidenses habían ganado la partida.

Luego del affaire del Banco Nacional, una sucesión de operaciones de la Santo Domingo Improvement Company durante el gobierno de Heureaux resultó determinante para la afectación de los intereses europeos a fines del siglo XIX; y para la consolidación del dominio financiero norteamericano a principios del siglo XX. Las operaciones de la Improvement con el gobierno dominicano generaron, por la vía de conversiones y consolidaciones, la acumulación de una inmensa deuda externa (Herrera 2009: 81). El primer contrato con la compañía estadounidense fijaba, según recuerda César Herrera, “una nueva emisión de bonos, por la suma de 1.250.000 dólares oro norteamericanos, para cubrir la deuda interior de la República que ascendía a 659.000 pesos mexicanos” (2009: 86). Era la maniobra inicial de una serie de movimientos que acentuarían la dependencia financiera de la República Dominicana. Por otra parte, el Congreso aprobó el 23 de marzo de 1893 una ley que legitimaba el acuerdo, a la vez que materializaba una fraudulenta conversión. La norma fijaba que los bonos emitidos al 6 por ciento de los empréstitos de 1888 y 1890 serían canjeados por obligaciones oro al 4 por ciento. Esto significaba que dos préstamos que originalmente ascendían a 1.650.000 libras esterlinas, se transformaban en obligaciones por 2.035.000 libras esterlinas (de la Rosa 1969: 61; Herrera 2009: 87). Inmediatamente se suscribió otro préstamo con el representante de la Improvement, Den Tex Bondt, por 225.000 pesos corrientes, destinado a la compra de armas y a cubrir gastos extraordinarios de guerra (Franco Pichardo 2007: 151).

Las operaciones ruinosas del gobierno de Heureaux con la Santo Domingo Improvement Company continuaron en los años siguientes. El gobierno impulsó en abril de 1894 una ley por la que se elevaba el monto de la emisión de un año atrás –las denominadas “debentures oro”– a los 2.500.000 dólares oro norteamericanos (Herrera 2009: 89). Este creciente endeudamiento con agentes financieros de los Estados Unidos tenía lugar en un contexto de crisis económica amplificada por los cambios que atravesaba la economía imperial. Como señala Franco Pichardo: “La economía dominicana se encontraba padeciendo una tremenda inflación que tenía sus orígenes en los cambios monetarios que se registraban en los Estados Unidos, donde el patrón oro se impuso y las monedas de plata, que eran de mayor circulación en la República Dominicana, fueron devaluadas” (Franco Pichardo 2007: 151). En mayo de 1895, Heureaux firmó otros dos contratos con Smith Weed, nuevo presidente de la Improvement. El primero, público y refrendado por el Congreso dominicano, pactaba la emisión de bonos por 1.750.000 pesos oro. El segundo, de carácter secreto, consolidaba las emisiones previas de debentures junto con la última emisión, a un interés del 4 por ciento anual. Simultáneamente, se convenía con la compañía estadounidense otro de los grandes fraudes montados por colaboradores periféricos y aventureros imperiales: un préstamo de la Improvement para la reconstrucción del ferrocarril de Puerto Plata a Bajabonico (Herrera 2009: 90-91).

La penetración de la Improvement llegó a tal nivel de control financiero durante el gobierno de Heureaux que le fue necesario sofisticar sus maniobras por medio de empresas subsidiarias. De este modo, nacieron compañías como la Santo Domingo Finance Co. y la Santo Domingo Railways Co., constituidas bajo las leyes del estado de Nueva Jersey. Ulises Hereaux y la Improvement llevaron a cabo una serie de maniobras que sedimentaron los rasgos estructurales del imperialismo informal estadounidense. En un contexto de penuria financiera, el presidente dominicano hizo suya una propuesta de los directivos de la Improvement. El denominado “Plan Improvement” implicaba –además de una nueva conversión y consolidación de la deuda en favor de los intereses norteamericanos– un golpe letal a los intereses europeos (Herrera 2009: 95). Su concreción tuvo lugar en agosto de 1897, cuando el Congreso aprobó una ley que consolidó la deuda exterior de la República Dominicana “bajo el supuesto interés de unificar las deudas de la República en un solo paquete, pero con el claro objetivo de aumentar la deuda extranjera con la Santo Domingo Improvement y sus firmas asociadas” (Franco Pichardo 2007: 152).

Algunas particularidades de esta ley merecen ser descritas, dado que establecían un grado superlativo de dominación financiera de los Estados Unidos. En primer término, las tareas de conversión y consolidación correrían por cuenta de la subsidiaria Santo Domingo Finance Co., que fijó en 4.236.750 libras esterlinas el monto de los bonos a ser emitidos (Herrera 2009: 96). Esto permitiría, eventualmente, hacer frente al pago de los tenedores de bonos y otros compromisos que el Estado mantenía en Europa, incluida una serie de indemnizaciones a ciudadanos franceses por daños materiales (*). Por otra parte, la ley ponía todas las rentas en manos de la Improvement y sus satélites, a la vez que habilitaba a la Caja de Recaudación –manejada por funcionarios del conglomerado norteamericano– a remesar, como primera medida, “la proporción mensual de intereses y amortizaciones” a la Improvement y sus socios. Adicionalmente, en una clara orientación que fortalecía el imperialismo informal, la norma excluía a los gobiernos europeos como receptores de derechos relacionados con esta operación. Los historiadores del periodo concuerdan en señalar que, además de profundizar la dominación financiera estadounidense, la ley de reconversión de la deuda de 1897 constituyó un ultraje a la soberanía dominicana. Los cambios de denominaciones –mecanismo reiterado de modo sistemático a lo largo de la década de 1890– y el incumplimiento por parte de los especuladores estadounidenses fueron las dos caras de un proceso que no podía culminar de otro modo más que con un Estado dominicano en bancarrota (Franco Pichardo 2007: 154; Herrera 2009: 100).

El 26 de julio de 1899, el dictador Heureaux fue abatido a balazos en las calles de Moca. Su legado fue el de un abnegado colaborador periférico. Durante su presidencia se consolidó la dominación financiera norteamericana, y se desplazó definitivamente la influencia europea. Es Antonio de la Rosa, autor del mejor trabajo sobre el imperialismo financiero norteamericano en Santo Domingo, quien retrató con agudeza la herencia de Lilís:

“El general Heureaux […] dejaba a su país […] bajo el yugo de la Santo Domingo Improvement and Co. La liquidación de un pasivo tan elevado, junto a otras circunstancias, entre las cuales se cuenta la cesión hecha a las Compañías americanas de los derechos y acciones de un grupo de capitalistas europeos sobre las aduanas dominicanas, fue una de las principales causas del establecimiento del control americano en Santo Domingo” (de la Rosa 1969: 64).

(*) En principio, el imperialismo norteamericano era ejercido por las vías empresarial y diplomática. Cuando buques de guerra franceses bloquearon el puerto de Santo Domingo, en reclamo del pago de 280,000 francos por la muerte de dos ciudadanos franceses, asesinados durante la gestión de Heureaux (Boismare y Caccavelli), ocasión en que acudió a Santo Domingo un buque de guerra norteamericano que supuestamente realizaba estudios oceanográficos en áreas aledañas a la costa noreste de la isla Española. Aunque la presencia de dicho buque hizo modificar en algo la actitud de los buques franceses, el pago reclamado fue hecho gracias a una recolecta realizada entre los residentes de la ciudad. Luego de la firma del Protocolo de Enero de 1903, fue cuando el imperialismo norteamericano adquirió visos legales para intervenir directamente en la República Dominicana. Poco después hicieron presencia permanente, en los puertos aduaneros dominicanos, los buques de guerra de los Estados Unidos. Ref.: La República Dominicana; Ramón Marrero Aristy: 271, Tomo II. (CDMM)

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3.1.2. La entrada en el siglo XX

Tras la etapa de abierta condescendencia de Heureaux, que permitió al imperialismo informal echar sólidas raíces en la República Dominicana, tuvo lugar un breve periodo de búsqueda de autonomía financiera por parte de Juan Isidro Jimenes (Cruz Sánchez 2014: 24). Las aduanas dominicanas se encontraban completamente maniobradas por la Improvement, situación que Jimenes intentó modificar.Tras las idas y vueltas de un controvertido contrato en abril de 1900, el presidente tomó la decisión en 1901 de suspender a la Caja General de Recaudación en sus funciones de receptoría (Gaceta Oficial, 1901). Esto significaba que el gobierno de Santo Domingo buscaría –para hacer frente a su deuda externa– entenderse directamente con los acreedores europeos. Éstos, por su parte, ya habían empezado a manifestarse en favor de una intervención militar de sus gobiernos de origen para forzar el cobro de sus acreencias (*).

Esta decisión de relativa impronta autonómica implicó un antes y un después en el proceso de solidificación del imperialismo informal. Los hechos que se desencadenaron ocasionaron un creciente protagonismo del gobierno estadounidense, trascendiendo los mecanismos desplegados hasta allí centrados en el accionar privado de los financistas norteamericanos. La Improvement denunció la resolución ejecutiva de Jimenes, por considerarla lesiva para sus intereses y solicitó la intervención directa del gobierno estadounidense (Herrera 2009: 18). La República Dominicana se encontraba frente a una encrucijada en dos escenarios (el estadounidense y el europeo), a los que decidió enfrentar a través de una delicada misión de su ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Henríquez y Carvajal (*). El objetivo era, sucesivamente, llegar a acuerdos con los directivos de la compañía norteamericana que ejercía la dominación financiera en Santo Domingo; y con los tenedores europeos de bonos que habían sido perjudicados con el afianzamiento del imperialismo informal estadounidense (Herrera 2009: 119-120).

Las gestiones de Henríquez en los Estados Unidos y en Europa parecieron, inicialmente, llegar a buen puerto (Franco Pichardo 2007: 205). Tras sucesivas entrevistas con el subsecretario de Estado Hill, Henríquez alcanzó el 25 de marzo un principio de acuerdo con el conglomerado Improvement, por el que Santo Domingo obtenía algunas concesiones.[14] Luego se dirigió a Europa, en donde selló un trato con los acreedores en Bélgica y en Francia. Suscripto en junio de 1901, y articulado con los alcances del acuerdo con las compañías estadounidenses, el contrato con los europeos venía a completar lo que parecía una gran gestión. Sin embargo, pese a los términos relativamente favorables, el acuerdo colectivo con la Improvement y sus subsidiarias fue objeto de un amplio rechazo en la sociedad dominicana (*). No así la negociación con los belgas y con los franceses, que había recogido una aceptación mayoritaria entre los dirigentes y la sociedad civil. Como resultado, el Congreso dominicano ratificó el contrato con los europeos y rechazó el convenio con la Improvement y sus empresas satélites (Franco Pichardo 2007: 205).

(*) Obsérvese que las negociaciones de don Francisco Henríquez y Carvajal, eran con las compañías o grupos financieros extranjeros privados, no con los gobiernos. El rechazo a las negociaciones por parte del Congreso se debió al revanchismo intransigente de los horacistas, quienes impidieron que la deuda de la Improvement fuera reducida a la mitad. Henríquez y Carvajal se perfilaba como un posible candidato para las elecciones que deberían celebrarse en noviembre de 1903 y el éxito de su gestión, en el extranjero, le conferían méritos que no convenían al vicepresidente Horacio Vásquez, líder de esa facción política, que también era aspirante a la presidencia de la República. Más que moverse al ritmo de la opinión pública, al gobierno no le quedó otro recurso que exigir la rendición de cuentas a la San Domingo Improvement, que era el tema que esgrimía la bancada opositora mayoritaria (horacista), para rechazar tan ventajosa oportunidad para las finanzas dominicanas. Ref.: Historia Dominicana, Ramón Marrero Aristy; 278-279, Tomo II. (C.D.M.M.)

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El gobierno de Jimenes buscó moverse al ritmo de la opinión pública y del Parlamento, presionando a la Improvement para que se allanase a una rendición de cuentas. La respuesta de la compañía fue un fiel reflejo del imperialismo informal: no sólo emitió un duro mensaje a través de su vicepresidente John Abbot –enfatizando los supuestos perjuicios sufridos a raíz de la incautación de las recaudaciones en enero de 1901–, sino que reclamó la intervención del Departamento de Estado para proteger sus intereses (Herrera 2009: 127). La polémica en torno al contrato con la Improvement fue la antesala de la caída del gobierno de Jimenes. En abril de 1902, una conspiración encabezada por el vicepresidente Horacio Vásquez desplazó al primer mandatario. Esto facilitó las condiciones para la intervención cada vez más extendida de los Estados Unidos (de la Rosa 1969: 105-106). En ese marco, se presentó en Santo Domingo William Powell (ministro plenipotenciario en Haití y encargado de negocios ante la República Dominicana) acompañado por Abbott. Era el momento indicado para que el actor imperial forjase un acuerdo aún más lesivo para los intereses dominicanos.[17] Las negociaciones se extendieron hasta principios de 1903, cuando Powell y Juan Francisco Sánchez (ministro de Relaciones Exteriores dominicano) firmaron un acuerdo que resultó aún más pernicioso para Santo Domingo (Herrera 2009: 129). El dato sobresaliente del denominado Protocolo de 1903 era que se suscribía, no ya con banqueros particulares, sino con el propio gobierno de los Estados Unidos (*).

* El presidente Vásquez fue derrocado por Alejandro Woss y Gil un mes y medio después de firmarse el Protocolo de enero de 1903. En las elecciones de junio, de ese mismo año, Woss y Gil se convirtió en Presidente Constitucional. El 15 de septiembre el Encargado de Negocios norteamericano, William F. Powell, le solicitó al ministro de Relaciones Exteriores, licenciado Manuel de Jesús Galván, el nombramiento de los jueces del Tribunal Arbitral conforme al Art. 1 de dicho Protocolo. El ministro Galván le respondió que el Protocolo, además de su deficiencia jurídica había sido suscrito por un gobierno incompetente (de facto), razón que obligaban al Gobierno Constitucional a someter ese instrumento a la consideración del Congreso, lo que fue rechazado por el señor Powell. El 24 de octubre surgió en Puerto Plata la revolución de La Unión y en pocos días la Capital estaba sitiada. Fue esta oportunidad la que aprovecho el señor Powell para mantener sus exigencias y declarar la suspensión de las relaciones entre ambos gobiernos, dejando entrever que el gobierno norteamericano podía pasar a vías de hecho. Tal amenaza hizo reaccionar al presidente Woss y Gil, quién procedió de inmediato a reconocer el referido Protocolo, designando el 14 de noviembre al propio ministro Galván como juez del Tribunal Arbitral que se establecería en Washington, quien partió de inmediato. Además, procedió a designar al tercer árbitro de entre los jueces de la Corte de Circuito de New York, ya que había transcurrido el plazo para que éste fuera elegido de mutuo acuerdo entre ambos gobiernos, como estaba estipulado en el Protocolo. La Revolución de La Unión, con Carlos F. Morales Languasco como Presidente Provisional, asumió el Poder el 25 de noviembre de 1903. Este gobierno solicitó su reconocimiento a todo el Cuerpo Consular establecido en Santo Domingo, sin que obtuviera respuesta de la legación norteamericana. La misma exigencia que William Powell hizo al Presidente Woss y Gil también le fue hecha a Morales, como condición para que su gobierno fuera reconocido por el de los Estados Unidos. Luego de aceptar los términos del Protocolo de 1903 fue reconocido el 20 de enero de 1904, aunque hay quienes sostienen con extraña ingenuidad, que Morales “se decidió” por un acuerdo financiero lesivo para la República Dominicana, como si se hubiera tratado de alguna decisión personal, por un acuerdo diferente.  Ref.: La República Dominicana: Ramón Marrero Aristy. 293, Tomo II. (CDMM)

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El nuevo instrumento establecía que el gobierno dominicano debía pagar al estadounidense la suma de 4.500.000 dólares por los reclamos efectuados por los financistas privados. Asimismo, estipulaba que las condiciones para el pago serían establecidas por una Comisión de Arbitraje compuesta por tres miembros: uno designado por el gobierno dominicano, otro por el norteamericano y un tercero seleccionado por Santo Domingo entre los miembros de la Suprema Corte de Justicia o de la Corte del Circuito de Apelación de los Estados Unidos. Dos de los tres jueces eran estadounidenses, lo que daba cuenta de la concepción de la “ecuanimidad” en un contexto de imperialismo informal (Herrera 2009: 129). La Comisión de Arbitraje emitió su fallo el 14 de julio de 1904 durante la presidencia de Carlos Morales. Conocido como el “laudo arbitral de 1904”, conminaba al gobierno dominicano a pagar a la Improvement 37.500 dólares mensuales durante dos años y 41.666 dólares por mes a partir de entonces (Gleijeses 2011: 25). Los intereses se fijaban a una tasa del 4 por ciento anual. Washington quedaba autorizado, por otra parte, para designar un agente financiero en la República Dominicana, con atribuciones para incautar las aduanas en caso de que las sumas convenidas no fuesen recibidas a término. El Protocolo de 1903 y el laudo arbitral de 1904 constituyen dos evidencias del carácter estructural que adquiría el imperialismo de libre comercio estadounidense.

El gobierno norteamericano, a través de su ministro Dawson, designó a su agente financiero en Santo Domingo. Se trataba, ni más ni menos, que de John Abbott de la Santo Domingo Improvement Company. El 21 de septiembre, dado que el gobierno dominicano no daba cumplimiento al primer pago, Abbott reclamó la entrega de la aduana de Puerto Plata (Herrera 2009: 135). Tras una negativa inicial, la presión de Dawson –con abierto respaldo de Washington– obligó al gobierno de Morales a ceder (Gleijeses 2011: 25). Sin embargo, cuando todo parecía encaminado a una resolución del diferendo en el sentido prescrito por el laudo, una nueva crisis política –producto de la guerra civil que atravesaba el país – impidió su implementación (Franco Pichardo 2007: 208). A esta compleja situación debe sumarse el contexto externo de pujas interimperiales entre los Estados Unidos y las potencias europeas, que terminó con la imposición estadounidense del “Corolario Roosevelt a la doctrina Monroe”. Esto significaba que en el mare nostrum que constituía el Caribe para los Estados Unidos no se repetirían eventos como los ocurridos en Venezuela en 1902 (*), cuando Washington se había mostrado prescindente ante el despliegue de los buques de guerra alemanes, italianos y británicos.

(*) Hay quienes han tildado a Morales de entreguista por el asunto de la administración de las aduanas por una potencia extranjera, consecuencia de un acuerdo que firmaron otros, como si en el punto en que estaban las cosas él hubiera podido obrar diferente a lo que mandaban las circunstancias, no obstante aquello haber resultado, a la postre, beneficioso para encausar tanto el sistema financiero como el orden político de la nación.

Observación: Algunos de esos buques de guerra europeos que participaron en el bloqueo a Venezuela durante el conflicto venezolano, relativo al empréstito del Ferrocarril Alemán, llegaron amenazantes a R.D. con intenciones de tomar las aduanas para cobrarse las deudas de sus connacionales por cuenta propia. En este asunto intervino como mediador Estados Unidos y el conflicto se resolvió con un acuerdo en Washington. En esa ocasión, en 1904, la República dominicana estuvo sitiada por diez (10) buques de guerra europeos, en adición a otros cinco o seis cruceros norteamericanos. (CDMM).

Continúa “Imperialismo Informal Militarizado”:

El 30 de diciembre de 1904, el secretario de Estado John Hay instruyó al ministro Dawson para que explorara las posibilidades de que Washington se hiciera cargo del cobro directo de los impuestos de aduana; y llevara adelante una “distribución equitativa” entre el gobierno dominicano y sus acreedores (*). Luego de sucesivas entrevistas, Dawson recabó la respuesta positiva del gobierno de Morales. Según Piero Gleijeses: “No fue una decisión libre y espontánea, sino la decisión de atarse a un solo país como alternativa al desmembramiento” (Gleijeses 2011: 28). La operación para poner en manos de los Estados Unidos las aduanas fue comandada por el comodoro de Marina Albert Dillingham. Fue la punta de lanza de un objetivo más grande: sellar un acuerdo general sobre la deuda externa dominicana. Luego de las negociaciones de rigor, el 20 de enero de 1905 fue firmado un primer documento, que trajo aparejadas algunas de las prácticas características del imperialismo informal. Allí se estipulaba que el gobierno estadounidense se haría cargo de todas las recaudaciones aduaneras, que en aquel momento ascendían a los dos millones de dólares. El 45 por ciento se destinaría a los gastos de la administración pública, mientras que el saldo –descontado el costo de la cobranza– iría a manos de los acreedores (Herrera 2009: 139). Como reconocía Dawson en sus informes, el plan consistía en alcanzar “la superintendencia real sobre todos los asuntos administrativos” (cit. en Gleijeses 2011: 28), exhibiendo que el verdadero propósito de los negociadores estadounidenses era “replicar el sistema de administración de los británicos en Egipto” (Knight 1928: 28).

(*) Este recurso fue adoptado en virtud de que los términos de la Sentencia del Tribunal Arbitral (Laudo) se referían exclusivamente a la deuda pendiente con la San Domingo Improvement, representada por los Estados Unidos y no incluía la deuda pendiente con los acreedores europeos, que era mucho mayor que la de la compañía norteamericana, por cuanto la Convención que iba a derivar del Laudo no los incluía, lo que motivó que la Convención del 20 de enero de 1905 fuera reformulada y suscrita dos semanas después, el  7 de febrero. En esa oportunidad el gobierno dominicano propuso que todas las aduanas fueran manejadas provisionalmente por personal dominicano, hasta tanto se definiera la Convención, pero los europeos rechazaron esa propuesta y exigieron que fueran los norteamericanos quienes estuvieran a cargo. Ref.: Historia Dominicana, Ramón Marrero Aristy, 307; Tomo II. (CDMM)

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Tras un ida y vuelta de versiones del documento suscripto el 20 de enero (Herrera 2009: 141-142), el 7 de febrero se firmó el denominado Protocolo de 1905. El proceso para llegar a este convenio no estuvo exento de cortas intervenciones militares por parte de Washington (Franco Pichardo 2007: 209). Finalmente se alcanzó un texto ad referéndum, dado que los órganos legislativos de ambos países aún no lo habían refrendado. La naturaleza imperial informal del Protocolo quedaba en evidencia en el texto remitido el 15 de febrero de 1905 por el presidente Theodore Roosevelt al Senado estadounidense (de la Rosa 1969: 129-132). El áspero debate suscitado en ese recinto tornó necesaria una salida que permitiese la aplicación práctica de lo convenido (*). A sugerencia de Roosevelt, el presidente Morales emitió una resolución ejecutiva el 31 de marzo de 1905 que estipulaba, en términos generales, lo prescrito en el Protocolo de 1905. A esta solución transitoria se la conoció como “Modus Vivendi”, en esencia un arreglo temporal de partes hasta tanto el Senado estadounidense aprobase el Protocolo definitivo. El esquema duró más de dos años y conservó todos los aspectos fundamentales de los textos anteriores. El gobierno dominicano debía designar un receptor general de aduanas, el que surgiría de una propuesta del presidente de los Estados Unidos. Las sumas recaudadas se distribuirían así: un 45 por ciento para atender los gastos del presupuesto (incluyendo los sueldos de los empleados aduaneros); y el remanente, destinado al pago a los acreedores, sería depositado en un banco de Nueva York, “quedando en depósito a beneficio de todos los acreedores de la República […] sin poder ser retirado antes de que el Congreso dominicano y el Senado de los Estados Unidos hayan determinado sobre la convención pendiente” (de la Rosa 1969: 139-140; Herrera 2009: 145-146).

* El congreso de Estados Unidos cerró su período de sesiones sin aprobar la Convención y debido a las presiones que mantenían los buques de guerra europeos, ésta fue puesta en vigor de manera administrativa, lo que se conoció como el Modus Vivendi. (CDMM)

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Si bien todo lo anterior da cuenta de una inocultable proyección de los Estados Unidos sobre la República Dominicana en materia de dominación financiera, existe un aspecto que Antonio de la Rosa trabaja en detalle y que resulta clave para comprender la consolidación del imperialismo informal. Al analizar el “Modus Vivendi”, el investigador haitiano explica el proceso de renegociación y reducción de la deuda encarado bajo instrucciones de Washington. Como consecuencia de esa operación, los acreedores aceptaron las condiciones ofrecidas, lo que implicó un desendeudamiento respecto de los valores previos (de la Rosa 1969: 144-149). Sin embargo, no se trataba del avance hacia la autonomía financiera, sino todo lo contrario. Se preparaba el terreno para una mayor dominación norteamericana, la que tendría lugar por medio de la compra de la deuda de los acreedores europeos. La disputa interimperial quedaría desarticulada y los Estados Unidos, por medio de nuevos empréstitos, conseguirían que el gobierno dominicano consolidase sus acreencias en un único acreedor: el propio gobierno de Washington.

En abril de 1905 fue enviado por Theodore Roosevelt a la República Dominicana el experto financiero Jacob Hollander, quien había desempeñado otras misiones en la región designado por el entonces presidente William McKinley. Por ejemplo, había asumido la responsabilidad del Tesoro de Puerto Rico, estado cedido a los Estados Unidos tras el tratado de París de 1898. A Hollander se le encomendó una investigación de la deuda dominicana, que conllevaba una revisión de las cuentas de la propia Santo Domingo Improvement Company (Herrera 2009: 147). La conclusión a la que arribó es que la deuda dominicana ascendía a unos 40 millones de dólares. Ante este panorama, y con el objetivo de profundizar la dominación financiera, Roosevelt y Hollander forjaron una estrategia que se consumó a través de un ajuste general de la deuda de Santo Domingo y de una nueva Convención. En este marco, conviene señalar que el “problema dominicano”, en la mirada del presidente estadounidense y de su asesor financiero, comprendía tres objetivos fundamentales: i) lograr que una entidad financiera estadounidense prestara a Santo Domingo unos 20 millones de dólares; ii) utilizar parte de ese monto en la compra de las acreencias en manos europeas, a los efectos de consolidar la deuda únicamente en Washington; y iii) reducir la deuda dominicana, tanto la externa como la interna, bajo la premisa de que una buena parte de ella había sido contraída de modo fraudulento (Franco Pichardo 2007: 214-215). En breve, se trataba de alcanzar una fuerte reducción del capital nominal de la deuda, a la vez que de acentuar la dependencia financiera respecto de los Estados Unidos.

En junio de 1906, el gobierno dominicano otorgó plenos poderes a su ministro de Hacienda, Federico Velázquez, para negociar un amplio acuerdo con los Estados Unidos, empresa para la cual se contrató al profesor Hollander. Éste fue decisivo para la implementación del denominado “plan de ajuste”, suscripto en Washington el 11 de septiembre de 1906. La reducción de la deuda, por acción del “plan de ajuste”, se ubicó en el orden del 60 por ciento. Luego de esa quita, las acreencias ascendían a 17 millones de dólares (de la Rosa 1969: 151). Desde luego, no habría posibilidades de dar cumplimiento al esquema previsto si no se contaba con un nuevo préstamo para hacer frente a los pagos. En consecuencia, Velázquez, a través de las gestiones de Hollander, entró en contacto con los banqueros Kuhn, Loeb & Co, de Nueva York. La casa neoyorquina –en otro dato que explicita el contexto de imperialismo informal en que se llevaba adelante la negociación– exigía como condición que el gobierno de los Estados Unidos garantizara la operación a través de un acuerdo directo con Santo Domingo. El empréstito debía ser liquidado en 50 años, no podía redimirse antes de los diez, se establecía un interés del 5 por ciento anual, y se fijaba que los cobros y la amortización debían hacerse a través de agentes financieros estadounidenses (de la Rosa 1969: 151; Franco Pichardo 2007: 215).

La garantía que reclamaban los financistas norteamericanos finalmente se alcanzó, aditándose un nuevo engranaje a la cadena del imperialismo informal: la “Convención Domínico-Americana de 1907”, suscripta el 8 de febrero por los ministros Dawson (por los Estados Unidos) y Tejera y Velázquez (por la República Dominicana). En este instrumento quedaban sancionados el “Plan de Ajuste” –vehículo para el desendeudamiento con los acreedores europeos y nacionales– y las especificaciones del préstamo de 20 millones de dólares con los banqueros neoyorquinos. La dependencia financiera con el actor imperial se consolidaba, a través de un proceso de reducción, conversión y unificación en un solo centro financiero (Velázquez Mainardi 1994: 21). La Convención establecía, en su primer artículo, que el presidente estadounidense debía nombrar al receptor general y al resto de los empleados de las aduanas dominicanas, los que debían ser ciudadanos estadounidenses. Allí se fijaba cómo serían distribuidos los valores recaudados, que en primer lugar debían destinarse a cubrir los gastos del servicio de aduanas y, luego, a pagar los intereses de la deuda (de la Rosa 1969: 152). También se designaba un ciudadano estadounidense como Director General de Obras Públicas, a los efectos de controlar las inversiones y los gastos en esta materia (Muto 2014: 41). La tónica imperial se mantenía en los artículos siguientes. En el segundo se estipulaba que “el gobierno de los Estados Unidos dará al receptor general y a sus auxiliares la protección que estime necesaria”. El tercero incidía en la cuestión del endeudamiento. Allí se establecía que “hasta que la República Dominicana no hubiera pagado la totalidad de los bonos del empréstito no podría aumentar su deuda pública ni modificar su tarifa aduanera sin el consentimiento del Presidente de los Estados Unidos” (de la Rosa 1969: 152). Para ser obligatoria, la convención debía ser refrendada por las instancias legislativas de ambos países. En esta oportunidad, a diferencia de lo sucedido con el Protocolo de 1905, la aprobación fue expeditiva. En el senado estadounidense el tratamiento se llevó a cabo en tiempo récord, recibiendo sanción el 25 de febrero de 1907. En la República Dominicana, como era previsible por el grado de control financiero que conllevaba, el texto fue objeto de grandes debates en la prensa y en el Congreso. Éste último lo aprobó el 3 de mayo; el 19 de junio lo ratificó el presidente Cáceres; y Theodore Roosevelt hizo lo propio tres días después. Las ratificaciones fueron canjeadas en Washington el 8 de julio de 1907. Se consumaba así un nuevo capítulo del proceso de dominación financiera de Washington sobre Santo Domingo.

Llegado este punto, es posible advertir que el periodo que se extiende desde el “empréstito Hartmont” –en un contexto de rivalidad interimperial entre los Estados Unidos y las potencias europeas– hasta la “Convención Domínico-Americana” de 1907 constituye una etapa clave para esta investigación. Supone el pasaje de una clásica “área de influencia” –con las pujas entre diversos actores imperiales– a un imperio informal bajo la modalidad de libre comercio. Si se compara la situación inicial de endeudamiento externo (Hartmont) con el plan de ajuste incorporado a la Convención de 1907, surgen dos datos relevantes: por un lado, la deuda externa –aún con el proceso de quita que la había reducido a la mitad– era significativamente mayor en 1907 que en 1869; y por el otro, como producto del proceso de conversión y consolidación de esa deuda, en 1907 la dependencia financiera dominicana se concentraba en un único actor imperial (los Estados Unidos) en lugar de con diversas casas europeas.

De acuerdo a Martínez Moya (2014: 367), al momento del empréstito Hartmont la deuda externa dominicana ascendía a 1.996.604,40 dólares (9,56 por ciento del PBI). Casi cuatro décadas después, luego del plan de ajuste implementado por instrucciones de Washington, el stock de pasivos de la deuda externa global se ubicaba en los 20 millones de dólares, es decir, un 900 por ciento más en términos nominales que en 1869 (21,85 por ciento del PBI). En base a estos resultados, se buscaba exhibir el modelo montado en la República Dominicana como un ejemplo exitoso y replicable en otros países. Según la semblanza efectuada por Dana Munro: “al defender su diplomacia del dólar en América Central y el Caribe [el secretario de Estado Fhilander Chase] Knox señalaba, con insistencia, a la República Dominicana como ejemplo de los beneficios que otorgaba una receptoría de aduanas estadounidense” (Munro 1964: 259).

Tabla N° 4. Deuda externa como porcentaje del PBI (1869-1947)

Fuente: Martínez Moya (2014: 367-371)

La década de 1910 fue trágica para la República Dominicana. El asesinato en noviembre de 1911 del presidente Ramón Cáceres dio paso a una etapa tortuosa, marcada por una intervención cada vez más sostenida de los Estados Unidos en los asuntos internos. Luego del breve periodo de Eladio Victoria –quien renunció asediado por el gobierno de William H. Taft–, asumió la presidencia provisional el obispo de Santo Domingo, Adolfo Nouel. A tan sólo dos semanas de su toma de posesión, Nouel impulsó en diciembre de 1912 la contratación de un préstamo por 1.500.000 dólares con un interés del 7 por ciento anual. El Congreso autorizó el endeudamiento para hacer frente a las consecuencias de la guerra civil, lo que condujo posteriormente a un nuevo empréstito con el National City Bank of New York (Herrera 2009: 172). El contrato definitivo fue suscripto dos meses después, en febrero de 1913, tras una nota de autorización del gobierno estadounidense. En efecto, todo nuevo endeudamiento requería –de acuerdo a lo estipulado por la Convención de 1907– de la expresa autorización de Washington.

Las hipotecas continuaron con el sucesor de Nouel, José Bordas Valdez. Al igual que el prelado, Bordas debió hacer frente al peso de los sueldos atrasados y a las reclamaciones contra el Estado, de modo que inició tratativas para obtener un nuevo préstamo de los Estados Unidos. En esta oportunidad las exigencias del actor imperial se llevaron al límite. El Departamento de Estado conminó a Santo Domingo a designar un experto financiero estadounidense, en condiciones de ejercer el absoluto control de las finanzas dominicanas (Franco Pichardo 2007: 222). El 20 de marzo, el canciller Eliseo Grullón fue instruido a solicitar formalmente esa designación, aprobada por el presidente Woodrow Wilson en junio de 1914. El gobierno dominicano se aseguraba así un crédito de 1.650.000 dólares a través de la Guaranty Trust Company de Nueva York, que aliviaba temporalmente las arcas fiscales, pero profundizaba a niveles insospechados la dominación financiera. Ya no se trataba sólo de una deuda externa creciente y en manos de un único actor imperial, sino que se agregaba la designación, en territorio periférico, de un experto con “facultades de control y supervisión en la vida financiera del Estado” (Herrera 2009: 176).

Entre 1916 y 1924 tuvo lugar la única experiencia de imperialismo formal norteamericano en la República Dominicana. ¿Qué se puede señalar del fenómeno del endeudamiento externo durante esta etapa? En primer lugar, a causa del contexto bélico internacional, los primeros cuatro años de la ocupación permanecieron “fuera del radar” del Departamento de Estado (Franco Pichardo 2007: 232). Esto generó que el ritmo y el volumen de los empréstitos, una vez asegurado el control interno, se redujeran sensiblemente. También la bonanza de los precios de exportación de los productos dominicanos generó cierto alivio. Como consecuencia, se dio una mejora en los ingresos aduaneros que llevó a los marines a emprender una serie de proyectos de infraestructura. Sin embargo, en estos emprendimientos radica la explicación de la siguiente fase del endeudamiento dominicano –abierta a partir de 1920–, cuyo objetivo fue concluir las obras iniciadas. El Gobernador Militar, almirante Thomas Snowden, consiguió en junio de 1921 la autorización del secretario de Estado, Charles E. Hughes, para el otorgamiento de un crédito por 2.500.000 pesos oro, con un interés del 8 por ciento anual y vencimiento en 1925. Para ello se emitieron bonos a través de la casa financiera Equitable Trust Company de Nueva York. Un camino similar emprendió el sucesor de Snowden, contraalmirante Samuel S. Robinson, quien desde su asunción bregó por nuevos créditos. El 23 de enero de 1922, Washington autorizó la emisión de un primer título de deuda por 450.000 pesos oro, amortizable a los cinco años con interés del 7 por ciento anual (Herrera 2009: 200). En marzo de ese año, se permitió a los jefes militares efectuar una nueva emisión. En esta oportunidad, Robinson planteó como necesaria la concreción de un nuevo empréstito para “continuar el programa de obras públicas e instrucción pública, y la organización y adiestramiento de una fuerza militar dominicana suficiente para mantener el orden de la República sin la ayuda de las fuerzas militares de los Estados Unidos” (cit. en Herrera 2009: 200-201). El Plan Hughes-Peynado fue el instrumento que sentó las bases para el fin de la ocupación. Allí se legitimó la actuación del gobierno militar, poniendo fin a la etapa específicamente colonial de la intervención de los Estados Unidos. En lo relativo a la deuda externa como indicador de dominación financiera, el plan de evacuación validaba por completo las emisiones de deuda y los empréstitos tomados entre los años 1918 y 1922.

Al iniciar su administración Horacio Vásquez, tras el gobierno provisional de Juan Vicini, la situación financiera continuaba siendo traumática (Franco Pichardo 2007: 244). A poco de asumir, y a contramano de su retórica nacionalista[34], Vásquez acudió al Congreso para que éste lo autorizara a emitir bonos por 2.500.000 dólares, con un interés del 5,5 por ciento anual. La resolución que aprobó el pedido se amparaba en una orden ejecutiva del gobierno de ocupación, por lo que se infería que la nueva administración se concebía como continuadora legal de la etapa colonial. El empréstito fue suscripto, como no podía ser de otra manera, con una casa financiera norteamericana: el banco de inversiones Lee, Higginson & Company de Boston. Parte de esos fondos fueron destinados a compensar a inversionistas norteamericanos que habían accionado legalmente contra la República Dominicana (Herrera 2009: 204). A esta altura, la deuda externa ascendía a 13.534.276 dólares (Martínez Moya 2014: 364) y se hallaba concentrada en acreedores estadounidenses. Los nuevos empréstitos –luego de la desaceleración que siguió al proceso de ajuste de 1907– implicaban una revigorización de la espiral del endeudamiento (Muto 2014: 44).

Hacia fines de 1924, Vásquez alcanzó un nuevo acuerdo con Washington para la firma de una convención que reemplazaría a la de 1907. El nuevo documento replicaba mayormente el articulado del suscripto dos décadas antes, sin mayores beneficios para la República Dominicana (Herrera 2009: 205; Cruz Sánchez 2014: 35). En efecto, la Convención de 1924 prolongó de modo palmario el control financiero de Washington sobre Santo Domingo. Firmada ad-referéndum el 27 de diciembre tras la sanción del Congreso dominicano, fue ratificada por los Estados Unidos el 26 de abril de 1925. El nuevo contrato permitía, con la autorización estadounidense, que Santo Domingo emitiese deuda hasta la suma de 25 millones de dólares, a través del mecanismo de consolidación de las emisiones pendientes (Herrera 2009: 205). El papel autorizante de los Estados Unidos en todo nuevo endeudamiento se hallaba en línea con la cláusula III de la Convención de 1907, cuyas prescripciones se mantenían inalteradas.  A pesar de una relativa mejora de la economía, el gobierno agotó rápidamente los fondos para gastos corrientes y obras públicas provenientes del empréstito de 1924 (Franco Pichardo 2007: 246), por lo que debió recurrir nuevamente al endeudamiento externo. Tras un contrapunto inicial con los Estados Unidos respecto del monto y modo de ejecución de un nuevo préstamo (Herrera 2009: 207), el Congreso aprobó la Ley N° 562, del 11 de diciembre de 1926, que autorizaba al Poder Ejecutivo a emitir bonos por 10 millones de dólares. Ese monto finalmente fue dividido en dos partidas, a un interés del 5,5 por ciento anual, que fueron negociadas en 1926 y 1928 a través de los banqueros Lee, Higginson & Co.. La deuda pública, es decir, el conjunto de deudas mantenidas por el Estado frente a particulares y otros países, ascendía en 1928 a los 20 millones de dólares (Herrera 2009: 209). Casi la totalidad correspondía a acreencias externas, que según Martínez Moya se ubicaban en los 19.215.476 dólares (2014: 365). En los cuatro años que habían pasado desde el fin de la ocupación militar, la deuda exterior se había incrementado en un 42 por ciento, siempre con prestamistas de los Estados Unidos.

La etapa final del gobierno de Vásquez estuvo marcada por un conjunto de medidas seriamente restrictivas de su soberanía económico-financiera. En un contexto de aguda crisis económica, agravado por la Gran Depresión de 1929[37], la República Dominicana recibió la “Misión Dawes”, encabezada por el ex vicepresidente norteamericano Charles Dawes (de Jesús Reyes 2012a). La visita del ex funcionario, acompañado por asesores financieros y banqueros norteamericanos, era producto de una recomendación de Sumner Welles al presidente Vásquez para que una comisión técnica examinara la situación dominicana y trazara un plan de reformas, que incluía la adopción del modelo administrativo-fiscal estadounidense (Franco Pichardo 2007: 247).

 Fin del contenido de la presente sección de “Imperialismo Informal Militarizado” del Dr. Luciano Anzelini.

Comentario final de este blog sobre el asunto:

La intervención imperial norteamericana en la República Dominicana, a principios del siglo XX, ocurrió como consecuencia del desorden político y financiero que existió desde la misma fundación de la República, aumentando en el aspecto financiero durante los gobiernos de Ulises Heureauxse, continuando  durante el período posterior a la caída de Heureaux, en el que se repetían sucesivamente las revoluciones y cambios de gobiernos en tiempos muy breves, así como la necesidad de contratar empréstitos uno tras otro, debido precisamente a la inestabilidad política y el desorden financiero existente. La intervención de los norteamericanos en las aduanas dominicanas comenzó teóricamente con el Protocolo de enero de 1903, suscrito durante el segundo gobierno provisional de Horacio Vásquez con el gobierno de los Estados Unidos, puesto que en su primer artículo se convenía que la República Dominicana pagaría al gobierno de los Estados Unidos la deuda pendiente con la compañía norteamericana (de capital privado) San Domingo Improvement Co., con la finalidad de establecer la forma de pago y las garantías, que eran las aduanas dominicanas (las existentes y las que se establecieran posteriormente al Acuerdo). Ese artículo también convenía crear un Tribunal Arbitral que sesionaría en Washington, que estaría compuesto por dos jueces norteamericanos y uno dominicano, quienes determinarían todo lo concerniente al pago de la deuda, hasta finiquitarla.

Tan negativa fue la intervención de las aduanas por una potencia extranjera, con la soberanía dominicana mediatizada, y es lamentable admitirlo, como beneficiosa para el ordenamiento político y económico de la República, ya que como fue demostrado en la práctica, los resultados del Modus Vivendi fueron positivos y las revoluciones se redujeron, debido a que ya los líderes regionales donde había puertos aduaneros no podían medrar para esos fines. Pocos días después de ser derrocado el presidente Morales, el presidente Cáceres, quien lo sucedió, escribió al Congreso en febrero de 1906 refiriéndose a los resultados del Modus Vivendi de 1905, “sin poder evitar el rendir un inconfesado reconocimiento a su derrocado antecesor, escribió al Congreso expresándole que por primera vez en la historia de las administraciones dominicanas, y como consecuencia del Modus Vivendi, un año fiscal había sido cerrado sin anotar déficit. El Orden, dijo, ha sucedido al caos. Durante el último año nuestros ingresos han cubierto los gastos previstos en la Ley de Presupuesto, y el 31 de diciembre de 1905 los depósitos en el National City Bank de New York, montaban a $815,000 en oro, suma destinada al pago de los intereses y a la amortización de nuestra deuda”. Ref.: La República Dominicana; Ramón Marrero Aristy. 313, Tomo II.

Durante casi seis años de su mandato el presidente Cáceres mantuvo la estabilidad política con mano fuerte. Después ocurrió su magnicidio, y se renovaron las luchas por el poder volviendo la nación de nuevo el caos, hasta que sobrevino la intervención militar de los Estados Unidos en 1916, trayendo consigo la pérdida absoluta de la soberanía por espacio de ocho años, y no mediatizada como era la intervención administrativa de las aduanas. (CDMM)

Algunos artículos en este blog vinculados a este tema:

  1. Protocolo de enero de 1903. Génesis de la Intervención norteamericana.
  2. Informe del Encargado de Negocios de E.U. en R.D. al Secretario de Estado (03/12/1903)
  3. Proyecto de Tratado de Alianza, Amistad y Reciprocidad.
  4. Informe Sobre la República Dominicana del Subsecretario Loomis al Secretario de Estado.
  5. Antecedentes de la Primera Intervención Norteamericana del Siglo XX.
  6. Laudo Arbitral de 1904
  7. Convención de 1905.
  8. Beneficios del Modus Vivendi en el Primer Año de su Aplicación.

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