Introducción.
Ofrecemos a nuestros lectores en este espacio, un episodio algo extraño de la historia dominicana relativo al intercambio de correspondencias ocurrido en mayo de 1904, entre el entonces ministro de Relaciones Exteriores dominicano Juan Francisco Sánchez y el Árbitro dominicano actuante en las deliberaciones del Tribunal Arbitral, creado en virtud del Protocolo de Enero de 1903 para los fines de establecer la forma de pago y las garantías concernientes a la deuda pendiente del Estado dominicano con la compañía norteamericana San Domingo Improvement Co., ocasión en la que el ministro Sánchez cuestionó a Manuel de Js. Galván respecto a su desempeño y calidad como Árbitro en el Tribunal Arbitral, dos meses antes de que este órgano internacional colegiado emitiera su sentencia el 14 de julio de 1904.
En la primera parte hacemos un breve relato sobre el proceso mediante el cual se obtuvieron los empréstitos que generaron la deuda que dieron pie, tanto al Protocolo de enero de 1903, como a su apéndice y consecuencia inmediata, el Laudo Arbitral, con la finalidad de edificar al lector respecto al contexto del asunto de que se trata. Luego continuamos con las peticiones y respuestas contenidas en las correspondencias suscritas por los funcionarios precedentemente citados, con algunos comentarios puntuales nuestros sobre el contenido.
Carlos Danilo Morales Miller – Administrador.
Los Empréstitos y la Deuda.
A raíz de contratarse el primer empréstito, en agosto de 1888, por el gobierno de Ulises Heureaux con la compañía holandesa Westendorp & Co. por 770,000 libras esterlinas que comprometía las aduanas dominicanas como garantía, se estableció además la Caja General de Recaudación de Aduanas, “La Regie”, que intervenía las rentas aduaneras poniéndolas bajo el control de dicha compañía mientras durara el contrato. Con la creación de “La Regie” se comprometía aún más la soberanía nacional, porque además de administrar las aduanas dominicanas una entidad extranjera, se designaba al propio rey de Holanda como árbitro, sin apelación, para resolver las divergencias contractuales que surgieran entre el Gobierno Dominicano y la citada compañía holandesa.
El 8 de abril de 1892 se creó en Estados Unidos la empresa San Domingo Improvement Co. en el Estado de New Jersey, que luego adquirió todos los derechos y obligaciones de la Westendorp & Co. generados por los empréstitos suscritos en 1888 y en 1890, incluyendo la Caja General de Recaudación de Aduanas, “La Regie”. La transacción entre ambas compañías fue notificada al Gobierno dominicano el 2 de agosto de 1892 y, en principio, el traspaso fue rechazado por el gobierno dominicano, pero luego de una entrevista entre directivos de la San Domingo Improvement Co. con el Presidente Heureaux, en la que acordaron un nuevo empréstito, se pusieron de acuerdo.
Un año y medio después del magnicidio de Ulises Heureaux, durante el Gobierno Constitucional de Juan Isidro Jimenes, el presidente emitió una Resolución el 10 de enero de 1901 eliminando, o suspendiendo en sus funciones de administrar las aduanas dominicanas, a la compañía norteamericana San Domingo Improvement & Co., volviendo al control del Estado dominicano. Posteriormente el doctor Francisco Henríquez y Carvajal, ministro de Relaciones Exteriores, fue enviado a Estados Unidos y a Europa con instrucciones de negociar algunos acuerdos financieros que permitieran reducir la deuda y de obtener facilidades de pago más favorables con los acreedores. Las gestiones exitosas del ministro Henríquez y Carvajal culminaron el 5 de marzo de 1901 logrando que la San Domingo Improvement aceptara reducir la deuda del Estado dominicano de $4,500,000 a $2,500,000. Luego, el 3 de junio obtuvo un acuerdo con los tenedores de bonos europeos, acreedores de $18,800,000 de la deuda pública dominicana, que permitía el pago anual de capital e intereses en cuotas más cómodas.
Pero esos acuerdos obtenidos mediante la gestión del Dr. Henríquez y Carvajal, que además de beneficiar de manera importante las finanzas a la República Dominicana, también realzaban su figura y fueron rechazados en el Congreso, por el grupo mayoritario horacista, porque el ministro Henríquez y Carvajal se proyectaba como un posible candidato presidencial, a lo que también aspiraba el vicepresidente Horacio Vásquez. Sin embargo, luego de que los horacistas rechazaran los acuerdos precedentemente citados, el 26 de abril de 1902 se levantaron en armas y derrocaron al presidente Juan Isidro Jimenes, para luego firmar un acuerdo sin ninguna ventaja para la República Dominicana, que por el contrario era más lesivo y comprometedor para la soberanía nacional, porque aceptaba al gobierno de Estados Unidos como representante de compañía norteamericana San Domingo Improvement.
El Protocolo de Enero de 1903.
El 31 de enero de 1903 el gobierno de Horacio Vásquez suscribió un Protocolo con el gobierno de Estados Unidos, para el pago de la deuda pendiente con la compañía San Domingo Improvement Co., que había sido contraída por el anterior gobierno de Juan Isidro Jimenes al comprar los activos de esa compañía e 10 de enero de 1901. El gobierno de Estados Unidos hizo gestiones diplomáticas para que los reclamos de esa compañía fueran satisfechos y, en las negociaciones con el gobierno de Vásquez, encontró una oportunidad que hacía tiempo buscaba, intervenir de manera directa en los asuntos internos de la República Dominicana. El ministro de Hacienda y Comercio, Emiliano Tejera, fue la persona designada por el Presidente Vásquez para concertar las negociaciones que culminaron con ese Acuerdo con el Encargado de Negocios norteamericano William F. Powell, quien lo firmó juntamente con el Ministro de Relaciones Exteriores Juan Francisco Sánchez.
Habría que suponer que quienes participaron en ese Acuerdo no se percataron, o pecaron de ingenuos, pues cometieron el peor error posible al aceptar que el compromiso de una deuda pendiente con una compañía privada pasara a ser representada por una potencia militar como los Estados Unidos, ya que incluyeron en el Artículo I, del Protocolo, la frase “el Gobierno Dominicano le pagará al Gobierno de los Estados Unidos”. No debería ser difícil de entender que a partir de entonces el gobierno de Estados sería el representante legal de la compañía norteamericana ante el Estado dominicano, además de aceptar el arbitraje de un Tribunal que por circunstancias posteriores de la inestabilidad política dominicana, estaría conformado por dos jueces norteamericanos y uno dominicano, pues como se acordó que cada gobierno elegiría un juez y el tercero sería escogido entre ambos en un plazo de sesenta días luego de la firma del Protocolo, pero, si por alguna circunstancia vencía ese plazo, correspondería al gobierno dominicano elegirlo de entre los miembros de la Suprema Corte de los Estados Unidos o de las Cortes de Apelaciones de Circuito, como en efecto ocurrió posteriormente.
Casi dos meses después de la firma de ese Tratado fue derrocado el gobierno de Horacio Vásquez por un movimiento revolucionario conocido como la “Revolución de los Presos”, en el que varios de sus principales propulsores provenían de las filas jimenistas pero, como Juan Isidro Jimenes no se encontraba en el país se escogió como Presidente Provisional al abogado ex lilisista Alejandro Woss y Gil, quien dispuso elecciones en junio de 1903 con la única participación de su candidatura. El 1 de agosto se juramentó Alejandro Woss y Gil como Presidente Constitucional, designando a Manuel de Jesús Galván como ministro de Relaciones Exteriores.
Poco tiempo después el Encargado de Negocios norteamericano para República Dominicana, William F. Powell, quien residía en Haití donde también ejercía funciones de Ministro, llegó a Santo Domingo suplicando con mucha cortesía al presidente Woss y Gil, el reconocimiento de su gobierno al Acuerdo firmado el 31 de enero de ese mismo año entre el gobierno de Vásquez y el de Estados Unidos.
Asesorado por su ministro de Relaciones Exteriores Manuel de Jesús Galván, Woss y Gil le manifestó a Powell su negativa a reconocer la validez del Protocolo, bajo el alegato de que éste había sido suscrito por un gobierno de facto y que, por demás, no había sido validado por el Congreso de la República. Entonces el señor Powell quien sabía que contaba con el respaldo de su gobierno, solicitó mediante correspondencia al ministro Galván, le expusiera con claridad si el gobierno dominicano pretendía desconocer el convenio firmado el 31 de enero de 1903, desestimando la súplica del Gobierno norteamericano respecto a la designación de los árbitros. La respuesta del Gobierno dominicano se retrasó unas semanas, aparentemente dando tiempo a tratar de convencer al señor Powell de ciertos inconvenientes que afrontaba el Gobierno de Woss y Gil. Hasta que el 24 de octubre surgió la revuelta de La Unión, en Puerto Plata, ocasión que aprovechó el Encargado de Negocios norteamericano para renovar sus exigencias, declarando la suspensión de relaciones entre el gobierno de Estados Unidos con el de la República Dominicana. Ante aquella circunstancia al Presidente Woss y Gil no le quedó otro recurso que acceder de inmediato, procediendo a designar como árbitro del Tribunal que realizaría sus oficios en Washington, a su propio Canciller Manuel de Jesús Galván, el 14 de noviembre de 1903, teniendo que nombrar, además, al tercer árbitro de dicho Tribunal de entre los de las Cortes de Apelaciones de Circuitos de los Estados Unidos, según lo acordado en el Art. 1 del Protocolo, como hemos señalado anteriormente.
Las instrucciones recibidas por Manuel de Jesús Galván, como Árbitro, reflejaban lo difícil de la situación de la República con el color que estaban tomando las cosas relativas al pago de la deuda, según uno de los párrafos de dicho documento que decía, citamos:
“La suspensión de relaciones a que llegó el Gobierno americano en la discusión del asunto que motiva este Arbitraje, denota el grande interés y la mucha importancia que el mismo Gobierno americano cifra en el éxito del juicio arbitral. Debemos reconocerlo así, comprendiendo que, de esa medida extrema de la suspensión de relaciones, los Estados Unidos no hubieran demorado en pasar a vías de hecho funestas para la Independencia o para la integridad territorial de la República. Esta consideración apremiante impulsó al Poder Ejecutivo a ceder ante la perentoria exigencia de aceptar la ejecución del Protocolo citado, nombrando inmediatamente a nuestro árbitro”. Fin de la cita. (La República Dominicana- Ramón Marrero Aristy, página No. 293).
El triunfo de la Revolución de La Unión, iniciada en Puerto Plata el 24 de octubre de 1903, produjo el ascenso de Carlos F. Morales Languasco a la Presidencia Provisional de la República el 25 de noviembre de ese mismo año. Para esa última fecha los árbitros del Tribunal Arbitral, conformado en virtud del Protocolo de Enero de 1903, se encontraban deliberando en Washington. El 2 de diciembre, una semana después de asumir el cargo, el presidente Morales se dirigió al ministro Plenipotenciario de Haití, Decano del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en Santo Domingo, mediante la Circular No.189, solicitando el reconocimiento de los países que ellos representaban. El 9 de diciembre el Encargado de Negocios de Estados Unidos, William F. Powell, remitió al ministro de Relaciones Exteriores Miguel A. Machado, una comunicación (No.218) en la que condicionaba el reconocimiento del Gobierno a que éste aceptara “reconocer los convenios pactados anteriormente con los Estados Unidos”. Aunque no lo citaba de manera específica, se refería al Protocolo de Enero de 1903.
El ministro Machado respondió al señor Powell el 13 de diciembre, mediante la comunicación No. 199, solicitando “la cortesía de VS se sirva determinar los contratos o convenios pactados anteriormente con el Gobierno de los Estados Unidos de América que VS pide sean atendidos por el actual Gobierno Provisional de la República Dominicana”. (Doc.: AGN. Ministro de Relaciones Exteriores. Libro de Acta No. 54 de 1903).
Luego de que el expresidente Juan Isidro Jimenes presentara su candidatura el 12 de diciembre, con miras a las elecciones fijadas para los días 30 y 31 de enero de 1904, el 14 de diciembre la facción horacista ofreció al presidente Morales la candidatura presidencial, pero, al enterarse la facción jimenista de que éste había aceptado, se levantaron en armas y sobrevino la guerra de La Desunión. Algunos días después, tal como hizo el expresidente Alejandro Woss y Gil, el Gobierno Provisional de Morales también se vio en la necesidad de reconocer los términos del Protocolo de Enero de 1903, que era la exigencia del Encargado de Negocios de Estados Unidos y, el 19 de enero de 1904 remitió una nota al Gobierno Dominicano con el No. 436, comunicándole su reconocimiento.
Aunque algunos historiógrafos refieren que Morales aceptó “un acuerdo financiero lesivo a los intereses de la Nación” como si se tratara de algo diferente a lo que en su oportunidad también tuvo que aceptar el presidente Woss y Gil tras las amenazas del Encargado de Negocios norteamericano, o como si fuera algo tan sencillo que pudiera ser objeto de su libre elección, o ser evadido con una simple decisión suya. Así como algún otro dice que “Morales pudo obtener de inmediato el “apoyo” de los Estados Unidos a cambio de su aceptación de las exigencias que le hizo el Encargado de Negocios de los Estados Unidos respecto a los acuerdos a que habían llegado sus predecesores” (se refiere al «apoyo», no el reconocimiento de su gobierno, que era lo que estaba solicitando, tal como hizo ante los demás países acreditados en Santo Domingo).
El Laudo Arbitral de 1904 – Cruce de Correspondencias.
Los jueces terminaron sus labores en Washington y el Tribunal Arbitral falló el 14 julio de 1904, tomando por sorpresa al Gobierno que apenas unos días antes había acordado un armisticio con los caudillos de la Línea Noroeste para terminar la guerra que se había extendido por seis meses. Pero, de manera insólita, el Ministro de Relaciones Exteriores Juan Francisco Sánchez reaccionó acusando un desconocimiento total sobre el asunto por los reclamos que hizo al Árbitro actuante Manuel de Jesús Galván, representante de la República Dominicana ante el Tribunal Arbitral. Los reclamos de Juan Francisco Sánchez se fundamentaron en el derecho internacional y cuestionaban las proporciones de las decisiones adoptadas por los jueces en el referido Laudo, así como las facultades del Árbitro dominicano para comprometer la Hacienda Nacional, y hasta su propia designación para representar a la República Dominicana ante dicho Tribunal. Veamos:
La carta de ministro de Relaciones Exteriores decía al final: “podría decirse que el Tribunal ha fallado ultra petita (*) con respecto a lo que la misma Compañía había considerado como suficiente para sus intereses. En efecto, los acreedores belgas y franceses, poseedores de una acreencia que se eleva a dieciocho millones, perciben una anualidad de trescientos mil pesos ¿Cómo se explicaría que, para cubrir una deuda de cuatro millones y medio, o sea una cuarta parte de aquella suma, se exijan quinientos mil pesos?” (* Más de lo solicitado).
Continúa la misiva del ministro Sánchez diciendo: “Por lo que hace a la capacidad jurídica de usted para comprometer la Hacienda Nacional en el pago de los créditos particulares necesarios para el buen desempeño de su misión, permítame que le diga que en este Despacho no obra ninguna copia de poderes ni de instrucciones conferidas a Ud. en ese sentido y de ahí que este Ministerio creyera que nadie estaba facultado para el asunto. Ud. sería muy amable si me suministrara una copia legalizada de esos poderes por el próximo correo.
Mientras tanto quedo de Ud. como siempre con toda mi consideración. Juan Fco. Sánchez”.
Cosa increíble que el Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Francisco Sánchez, estuviera al margen de un problema tan serio y se dirigiera a Manuel de Jesús Galván, quien fuera designado por el anterior Gobierno de Alejandro Woss y Gil como Árbitro para los fines del Laudo que surgió como consecuencia del Protocolo del 31 de enero de 1903, que el mismo Sánchez había suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos en representación del presidente Horacio Vásquez, cuando entonces ocupaba la misma posición, así como que lo recriminara por permitir que las decisiones de ese Tribunal no estuvieran acorde con lo que él creía equitativo en la distribución de las cuotas a pagar.
El Laudo se producía como consecuencia directa del Protocolo que él mismo suscribió y no incluía ninguna otra deuda que no fuera la que correspondía a la San Domingo Improvement, por lo que no había razón para que las cuotas establecidas por el Tribunal Arbitral, para el pago de los compromisos con dicha compañía, guardaran proporción alguna con la deuda que existía con los tenedores de bonos belgas y franceses. Juan Francisco Sánchez suscribió ese Protocolo que establecía, en el Artículo I, que los tres árbitros de ese Tribunal serían nombrados, uno por el Presidente de los Estados Unidos, uno por el Presidente de la República Dominicana, y el tercero por ambos Presidentes conjuntamente; pero, en caso de que el tercer árbitro no hubiese sido designado dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de la firma del Tratado, entonces el Gobierno dominicano debería elegirlo de entre los miembros de la Suprema Corte de los Estados Unidos o de las Cortes de Apelaciones de Circuito. Que era lo mismo que decir que un árbitro sería designado por el Presidente dominicano y dos por el Presidente de Estados Unidos, por cuanto todos los fallos del Tribunal Arbitral estarían decididos por mayoría a favor de ese Gobierno, independientemente de la fuerza de los argumentos y de las pruebas presentadas. ¿O acaso pensaba el ministro Sánchez, como opinan algunos historiógrafos, exculpándolo de manera ingenua e indulgente, que lo que él había firmado con los Estados Unidos en representación del Gobierno dominicano, era un simple acuerdo de pago sin importancia?
¿Desconocía el Ministro, además, que hubiera una designación que facultara al señor Galván para las funciones que desempeñaba, o que hubiera alguien autorizado para actuar en el asunto? Nunca, en ningún tratado de historia he visto una crítica sobre esta actitud desorientada e insólita del ministro de Relaciones Exteriores Juan Francisco Sánchez.
La indulgencia de nuestros historiógrafos, por lo general, se inclinan hacia algunos favorecidos, como en este caso corresponde al General Horacio Vásquez, a Emiliano Tejera y al Lic. Juan Francisco Sánchez, responsables de la negociación y firma de ese Protocolo que sentó las bases legales para que el gobierno de los Estados Unidos interviniera de manera directa en los asuntos de la República Dominicana afectando la soberanía nacional, mientras que Manuel de Jesús Galván ha sido censurado por el hecho de haber fungido como representante en un tribunal cuya composición desventajosa fue acordada por aquellos que antes hemos citado, como también ha ocurrido con Morales Languasco, a quien el destino le reservó la difícil tarea de aplicar los correctivos para resolver esos inconvenientes (la deuda, el Protocolo y el Laudo) que él no creó. Como también hay algún que otro historiógrafo que diga que Morales Languasco “suscribió” el Laudo Arbitral, facultad única y exclusiva de los jueces actuantes, sólo porque la Sentencia de dicho Tribunal ocurrió dentro de su gestión administrativa.
A continuación, transcribimos algunos párrafos de la extensa carta que remitiera el Lic. Manuel de Jesús Galván al ministro Sánchez, como respuesta magistral a los reclamos contenidos en su misiva. (De las memorias del Archivo General de la Nación).
Señor Don Juan Francisco Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Señor Ministro:
“Por su atenta carta oficial fecha 2 del mes corriente, me comunica Ud. la impresión desfavorable que ha causado en su ánimo y en el del Poder Ejecutivo de que es Ud. digno órgano, la sentencia arbitral recaída en las materias que el acuerdo internacional del 31 de Enero de 1903 dejó encomendadas a la decisión de los Jueces árbitros al arreglar las reclamaciones de la San Domingo Improvement Company contra el Gobierno Dominicano de la República.
Concibo perfectamente el disgusto con que según se lee en el segundo párrafo de la mencionada carta oficial de Ud. ha recibido el Consejo de Gobierno.
El asunto en sí y desde sus orígenes, no podía ni puede producir otra sensación en cuantos dominicanos conservan el santo anhelo de ver a su patria ordenada y próspera. Contraer deudas enormes y acrecentarlas incesantemente por las situaciones de fuerzas y las revueltas destructoras, es evidente que debía conducirnos al término fatal y duro de “pagar o reventar”. De aquí el Protocolo del 31 de Enero de 1903, y su consecuencia natural e inmediata, el Laudo Arbitral del 14 de julio de 1904”.
“Ni injusticia, ni mucho menos “crueldad” entraña esa decisión de un Tribunal ajeno del todo a las sugestiones de la pasión o el interés político. Suponiendo lo peor, con la triste lógica del dementado partidarismo a que debe su ruina la sociedad dominicana; que el infrascrito hubiera querido posponer sus deberes de juez imparcial a resentimientos y afectos que le fueren personales; aun así, la deliberación arbitral estaba debidamente inmunizada contra toda predisposición injusta o maligna con la buena y la imponente respetabilidad de los dos eminentes patricios Señores Gray y Carlisle, que con el árbitro Dominicano, componían la Comisión arbitral, y los cuales, con el ánimo exento de las sensaciones depresivas de nuestra atmósfera política, en plena posesión de un juicio sereno y las superiores facultades de experimentados estadistas, fueron a la deliberación arbitral ya provistos del previo y minucioso estudio de los documentos y argumentos producidos por las dos partes contendientes, y enrayaron la discusión, punto por punto, pruebas y lápiz en mano, dentro de los límites del derecho estricto y las obligaciones mutuas ya preestablecidas por los términos del Protocolo que era causa y objeto a la vez, del arbitraje internacional en acción”.
“Y por lo mismo, aun cuando no cupiera –que no cabía- en los propósitos del Árbitro Dominicano, el deseo de lucirse, como por allá decimos, ante la opinión de los suyos (que no sé cuáles son) o aun cuando quisiera obedecer al impulso ya más razonable de las aspiraciones manifestadas por Ud. en su favorecida comunicación de fecha 23 de mayo último, acerca de la fijación de cuota anual de pago y de tipo de interés imputable a la deuda, todo esfuerzo dirigido a reducir una y otra hasta el extremo indicado por el actual Gobierno Dominicano había de estrellarse forzosamente en las prescripciones del convenido Protocolo que son ya “cosa juzgada,” como Ud. mismo las ha calificado acertadamente; y en los argumentos derivados de los hechos posteriores a aquellas estipulaciones.”
También dice la carta más adelante: (Memorias del Archivo General de la Nación. Pág. 150)
“La imparcialidad de los Árbitros quedará de relieve a los ojos de cuantos sean capaces de comparar los pedimentos de las conclusiones del Gobierno Americano, con las decisiones correlativas del Laudo Arbitral. Se habrá de reconocer que, en diferencias resultantes, las hay de mayor importancia en el sentido de cercenar lo pedido, en la medida compatible con la capacidad económica, y la independencia orgánica de la Hacienda Pública Dominicana.
Solamente deseo que Ud., con más espacio del que supone la fecha de expedición de la carta oficial a que vengo refiriéndome, juzgue por sí mismo y aprecie en lo que valen las indicadas referencias.
Me complazco, para concluir, en remitir a Ud., adjuntas, copias certificadas por el cónsul Señor Joubert, de los documentos y autorizaciones con que fue provisto al nombrárseme Árbitro por el Gobierno Dominicano en Noviembre de 1903. Verá Ud. en esas copias que no solamente se me autorizó a operar sobre el crédito de la República en el extranjero en calidad de Agente Fiscal, sino que al remitírseme el nombramiento se me comunicó que el Ministro interino de Relaciones Exteriores y de Hacienda, que para los gastos honorarios de mi Comisión Arbitral se asignaba una cantidad alzada, en consideración a las eventualidades imprevistas y á duración indefinida de la Comisión que se me encomendó en los difíciles momentos que precedieron a la caída de aquel Gobierno Constitucional”.
Nota: La última parte de la extensa comunicación del señor Galván se refiere exclusivamente a algunas consideraciones en reclamo al pago de sus honorarios, así como de las comisiones pendientes por concepto de servicios profesionales contratados y prestados por una firma norteamericana de abogados para la defensa de la República ante la Comisión Arbitral, y termina diciendo:
“Acepte Ud., Señor Ministro, la renovada sincera expresión de mis sentimientos de consideración distinguida”.
(firmado) Manuel De Jesús Galván
Nota: Los textos íntegros, tanto del Protocolo del 31 de Enero de 1903, como del Laudo Arbitral del 14 de Julio de 1904, puede el lector encontrarlos en este blog.
Carlos Danilo Morales Miller – Administrador.
Bibliografía:
- Diccionario Biográfico Histórico Dominicano 1821-1930. (Rufino Martínez).
- La Moneda La Banca y las Finanzas en la República Dominicana. (Julio C. Estrella).
- Las Finanzas Dominicanas- De Hartmont a Trujillo. (César A. Herrera)
- Origen y Proyecciones del Protectoralismo Dominicano. (Estrella Betances de Pujadas)
- La República Dominicana. (Ramón Marrero Aristy).
- Resumen de Historia Patria. (Bernardo Pichardo).
- Manual de Historia Dominicana. (Frank Moya Pons)
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